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Regulación sobre la fijación de tarifas y prestación de servicios por acueductos rurales veredales

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:0:51

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una consulta referente a la posibilidad de que los acueductos privados rurales veredales establezcan tarifas diferenciadas según la ubicación geográfica y sobre la obligación de prestar servicio fuera de su domicilio o vereda.

Responsabilidad municipal y organización de prestadores

En primer lugar, se recordó que, conforme al artículo 5 de la Ley 142 de 1994, los municipios tienen la responsabilidad de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios en su territorio, asegurando que se presten de manera eficiente a sus habitantes. Por su parte, las empresas de servicios públicos cuentan con el derecho a organizarse y operar dentro de los límites legales, según lo dispone el artículo 10 de la misma ley.

Prestación del servicio fuera de la vereda o domicilio habitual

Respecto a la prestación del servicio fuera de la vereda o domicilio habitual, se indicó que las personas prestadoras tienen libertad para expandir sus servicios más allá de su área inicial, siempre que estén debidamente constituidas y organizadas y cuenten con los permisos, concesiones y licencias requeridos según los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

Fijación de tarifas y topes máximos

En cuanto a la fijación de tarifas diferenciales y la existencia de topes máximos, la Comisión señaló que deben observarse las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que regulan el cálculo de los costos económicos de referencia para cada Área de Prestación del Servicio (APS). Este cálculo debe realizarse para la totalidad del municipio que atiende la persona prestadora, sin importar que se trate de diferentes veredas o zonas rurales y urbanas dentro del mismo municipio. Se destacó que, aunque las tarifas se calculan para todo el APS, pueden existir diferencias en los costos de prestación entre zonas urbanas y rurales. Además, la regulación permite modificar las fórmulas tarifarias antes de su vigencia de cinco años, en casos excepcionales como errores graves en el cálculo o situaciones de fuerza mayor que afecten la capacidad financiera.

Invitación a formación y conclusiones

Finalmente, la Comisión invitó a los interesados a participar en su taller virtual de regulación, que ofrece formación sobre los marcos regulatorios aplicables a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, disponible gratuitamente en línea. Este concepto aclaratorio resulta relevante para los prestadores rurales y las autoridades locales, al precisar las condiciones para la expansión de servicios y la estructura tarifaria aplicable, garantizando un equilibrio entre la eficiencia económica y la cobertura del servicio público.

Resumen de aspectos clave

| Tema | Regulación aplicable | Implicación práctica -----------------------------|-----------------------------------------------------|----------------------------------------------------- Prestación fuera de la vereda | Ley 142 de 1994, artículos 5 y 10 | Libertad para prestar servicios en otras veredas Permisos para operar | Ley 142 de 1994, artículos 22, 25 y 26 | Requisito de permisos y concesiones Cálculo de tarifas | Resolución CRA 825 de 2017 y Resolución CRA 943 de 2021 | Tarifas calculadas por Área de Prestación del Servicio (APS) Modificación de tarifas | Ley 142 de 1994, artículo 126 | Posibilidad de ajuste anticipado en casos excepcionales | Este marco normativo busca garantizar la adecuada prestación y regulación de los servicios públicos domiciliarios rurales, promoviendo la transparencia y la eficiencia en la gestión tarifaria.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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