Comisión de Regulación aclara aplicación del factor subsidio en tarifas de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:38
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) atendió una comunicación relacionada con inquietudes sobre la aplicación tarifaria de la empresa Triple A S.A. E.S.P., específicamente en el departamento del Atlántico. En su respuesta, la Comisión recordó que los conceptos emitidos son orientativos, sin carácter obligatorio ni vinculante.
Composición del Costo Económico de Referencia
Respecto a si las tarifas calculadas incluyen el factor subsidio proveniente de cada municipalidad y en qué componente de la fórmula tarifaria se incorpora, la CRA explicó que las metodologías tarifarias establecen el cálculo del Costo Económico de Referencia. Este costo se define en normativas como el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, y corresponde al resultado de aplicar criterios y metodologías definidas por la Comisión conforme a la Ley 142 de 1994.
El Costo Económico de Referencia está compuesto por dos elementos principales: un cargo fijo y un cargo por consumo. El cargo fijo refleja los costos económicos relacionados con la disponibilidad permanente del servicio, mientras que el cargo por consumo considera el nivel y estructura de costos además de la demanda.
Los artículos 2.1.2.1.6.1 y 2.1.2.1.6.2 de la Resolución CRA 943 de 2021 detallan los componentes de la fórmula tarifaria para prestadores con más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, incluyendo costos medios de administración, operación, inversión y tasas ambientales, entre otros. Para prestadores con menos de 5.000 suscriptores o en zonas rurales, se aplican fórmulas similares establecidas en los artículos 2.1.1.1.2.1 a 2.1.1.1.2.3 de la misma resolución.
Uniformidad tarifaria y no discriminación
La Comisión puntualizó que el Costo Económico de Referencia es único para todos los usuarios de un mismo prestador en un área de prestación de servicio, en cumplimiento con el numeral 98.3 del artículo 98 de la Ley 142 de 1994, que prohíbe la discriminación tarifaria entre clientes con las mismas características comerciales.
Como ejemplo práctico, se presentó el cuadro de tarifas que aplica la empresa Triple A S.A. E.S.P. desde diciembre de 2024 para el distrito de Barranquilla, disponible en su página web oficial. En este cuadro, los valores correspondientes a usuarios de estrato 4 y uso oficial, que no reciben subsidios ni contribuciones, coinciden con el Costo Económico de Referencia calculado y aplicado a todos los usuarios.
Los demás valores tarifarios incluyen el efecto de los subsidios o contribuciones aprobados por el Concejo Distrital de Barranquilla mediante el Acuerdo 016 de 2020.
Competencia y asesoría
Finalmente, la CRA aclaró que esta interpretación de las tarifas es un análisis a partir de la información pública del prestador y no constituye un pronunciamiento sobre la correcta aplicación del régimen tarifario, competencia que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Para mayor información o asesoría tarifaria, la Subdirección de Regulación de la Comisión está disponible a través de los canales oficiales.
Cordial saludo,
Subdirector de Regulación,
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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