Comisión de Regulación aclara aplicación de subsidios en tarifas del servicio de aseo
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:22
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió una comunicación en respuesta a inquietudes sobre el porcentaje del 16% aplicado en subsidios dentro de la fórmula tarifaria para el servicio público de aseo. Esta aclaración se basa en la normativa vigente y busca explicar con detalle cómo se calculan las tarifas y la manera en que se aplican los subsidios aprobados por los municipios.
Tarifa final y fórmula tarifaria
La tarifa del servicio público de aseo se compone de un cargo fijo total y un cargo variable, tal como lo establece el artículo 5.3.2.3.1 de la Resolución CRA 943 de 2021. La fórmula tarifaria incluye variables que representan los costos por tonelada de residuos no aprovechables y aprovechables, así como otros factores relacionados con la recolección y limpieza urbana. Además, incorpora un factor de contribución o subsidio determinado por estrato o tipo de uso, que puede reducir o aumentar la tarifa según corresponda.
Esta fórmula puede resumirse así:
| Componente | Descripción
-----------------------------------|------------------------------------------------------------------
Costo Fijo Total (CFT) | Costo fijo mensual por suscriptor
Costo Variable (CVNA) | Costo por tonelada de residuos no aprovechables
Valor Base Aprovechamiento (VBA) | Valor por tonelada de residuos aprovechables
Toneladas por actividad | Toneladas de barrido, limpieza urbana, residuos rechazados, etc.
Factor de contribución o subsidio (FCSu) | Ajuste según subsidios o contribuciones aprobados por el municipio |
Competencia para otorgar subsidios
La Comisión recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios disponer el otorgamiento de subsidios a usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto municipal. La CRA no tiene facultad para establecer ni modificar dichos subsidios, sino que su función es regular y establecer la fórmula tarifaria donde estos se aplican.
En el caso específico del municipio de Soledad, el porcentaje del 16% de subsidio corresponde a un redondeo del valor aprobado previamente en 2019 (15,5%), aplicado en la facturación por la empresa prestadora del servicio. Este porcentaje es parte de los factores que los municipios pueden aprobar y que las empresas deben aplicar obligatoriamente.
Derechos de los usuarios
Los usuarios que tengan inconformidades comerciales, técnicas o tarifarias pueden presentar peticiones, quejas y recursos ante las empresas prestadoras, las cuales deben responder en un plazo máximo de 15 días hábiles. Si la respuesta no es satisfactoria, los usuarios pueden interponer recursos de reposición ante la empresa y apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos legales correspondientes.
Invitación a aclaraciones
La Comisión invitó a los usuarios con dudas a participar en mesas de trabajo a través de plataformas virtuales, para recibir asesoría personalizada sobre temas tarifarios. También puso a disposición canales telefónicos y electrónicos para ampliar la información y brindar atención especializada.
En conclusión, la regulación tarifaria del servicio de aseo está diseñada para incluir subsidios otorgados por los municipios, los cuales deben ser aplicados por los prestadores conforme a la fórmula establecida. La CRA actúa como entidad reguladora, asegurando la transparencia y correcta aplicación de estos mecanismos, mientras que la competencia para decidir sobre subsidios recae en las autoridades territoriales, garantizando así un equilibrio entre la sostenibilidad del servicio y la protección de los usuarios de menores recursos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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