Regulación sobre activos eléctricos construidos por privados y su remuneración por operadores del sistema
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:8
La CREG ha respondido recientemente a una consulta sobre la situación jurídica de activos eléctricos construidos por particulares y su relación con los operadores del sistema de energía eléctrica. En concreto, se refiere a extensiones de redes eléctricas y transformadores instalados por privados para proyectos de loteo y suministro de energía.
Marco normativo y derechos de propiedad
Con base en los numerales 9.1 y 9.3 del anexo de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que quienes sean propietarios de redes de uso general dentro de un sistema de transmisión regional (STR) o sistema de distribución local (SDL) tienen varias opciones: convertirse en operador de red (OR), conservar la propiedad y recibir remuneración por el uso de dichos activos o venderlos. Esta regulación se fundamenta en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, que reconoce el derecho de cualquier persona a construir redes para prestar servicios públicos sin necesidad de constituirse como empresa de servicios públicos.
Remuneración y negociación
Cuando un operador utiliza activos construidos por un tercero para prestar el servicio de energía eléctrica, debe acordar con el propietario una remuneración económica por dicho uso. Esta remuneración debe pactarse libremente y puede incluir la revisión de antecedentes de uso y beneficios generados por el activo. Además, el propietario puede optar por vender los activos al operador mediante negociación directa.
Procedimiento ante conflictos o incumplimientos
Si no se logra un acuerdo entre las partes o el operador no realiza el reconocimiento económico correspondiente, el propietario puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que esta entidad evalúe el caso y determine si existe un incumplimiento regulatorio por parte del operador de red. Este es el conducto regular para buscar una solución o cierre definitivo.
Implicaciones prácticas
Este marco regula situaciones donde un privado ha invertido en infraestructura eléctrica que luego es utilizada por un operador para suministrar energía a la comunidad. Garantiza que el propietario tenga derecho a recibir una remuneración justa por el uso de sus activos, evitando que la inversión privada quede sin reconocimiento económico. Además, ofrece alternativas claras para formalizar la relación, ya sea mediante la conversión en operador o la venta de los activos.
En conclusión, la CREG reafirma el derecho de los particulares sobre los activos eléctricos que construyen y regula las condiciones para su uso por parte de los operadores del sistema, promoviendo la legalidad, la justa remuneración y la correcta prestación del servicio público de energía eléctrica. Esta regulación fortalece la confianza en el sector y fomenta la inversión privada responsable en la infraestructura energética del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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