Ministerio de Salud aclara procedimiento para reembolsos por gastos médicos ante negligencia de EPS
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:43
El Ministerio de Salud y Protección Social respondió a una solicitud de aclaración sobre el artículo 14 de la Resolución 5261 de 1994, que regula el reconocimiento de reembolsos por gastos médicos a cargo de las EPS. Esta disposición establece que las EPS deben reembolsar al afiliado los gastos asumidos por urgencias atendidas en IPS sin contrato, atenciones autorizadas expresamente, o en casos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS para cubrir sus obligaciones.
Requisitos para solicitar el reembolso
Para solicitar el reembolso, el afiliado debe presentar la solicitud dentro de los quince días siguientes al alta del paciente, acompañada del original de las facturas, certificación médica sobre la ocurrencia y características del hecho, y copia de la historia clínica. El pago debe realizarse en un plazo máximo de treinta días por parte de la EPS, con base en las tarifas establecidas para el sector público.
Validez de la factura electrónica
Respecto a la factura electrónica, el Ministerio aclaró que esta tiene la misma validez legal que la factura tradicional en papel. La factura electrónica es obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud y debe cumplir con los requisitos establecidos por la DIAN y el Ministerio de Salud. En situaciones particulares, algunas EPS podrían aceptar temporalmente documentos equivalentes o facturas físicas, conforme a las resoluciones vigentes.
Cumplimiento de fallos de tutela
En cuanto a los casos en que un juez otorga tutela para garantizar servicios médicos negados por la EPS, como traslados o transportes de pacientes, el Ministerio confirmó que los documentos necesarios para tramitar el reembolso incluyen las órdenes médicas que respaldan dichos servicios, la certificación médica, facturas y la historia clínica correspondiente. La EPS está obligada a cumplir el fallo de tutela sin demora, bajo sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
El concepto también enfatiza que el plazo para presentar la solicitud de reembolso es un término administrativo para el trámite, pero no extingue el derecho del afiliado a obtener el reembolso ni exime a la EPS de su obligación, en línea con sentencias constitucionales que protegen el derecho fundamental a la salud.
Conclusión
En conclusión, el Ministerio de Salud reafirma que las EPS deben reconocer y reembolsar los gastos médicos cuando se demuestre negligencia o incumplimiento, aceptan la factura electrónica como documento válido y deben acatar sin demora los fallos de tutela que ordenan la prestación de servicios médicos, garantizando así el derecho fundamental a la salud de los afiliados. Este pronunciamiento busca fortalecer la protección de los derechos de los pacientes y mejorar la transparencia en los procesos de reembolso en el sistema de salud colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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