Ministerio de Salud aclara dudas sobre incapacidades, prescripción de medicamentos y autonomía médica
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:45
El Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció frente a consultas sobre presuntas irregularidades en la prestación de servicios de salud, específicamente en cuanto a la expedición de incapacidades, la solicitud de medicamentos en presentación comercial y la relación médico-paciente en casos de solicitudes específicas.
Autonomía profesional y relación médico-paciente
De acuerdo con la normativa vigente, la autonomía profesional de los médicos es un principio fundamental que garantiza la libertad para emitir opiniones y tomar decisiones sobre la atención y tratamiento de sus pacientes. Las leyes 1438 de 2011 y 1751 de 2015 respaldan este derecho, estableciendo que el ejercicio médico debe regirse por la ética, la racionalidad y la evidencia científica, prohibiendo presiones que atenten contra dicha autonomía.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la importancia de respetar la autonomía del médico tratante, siempre que sus decisiones no constituyan intromisiones arbitrarias. Sin embargo, el Ministerio enfatiza que la suspensión de la atención o rehabilitación a un paciente por haber solicitado incapacidades o medicamentos específicos, incluso si la solicitud fue realizada de manera grosera, constituye una vulneración del derecho fundamental a la salud. Por su parte, el paciente debe mantener un trato respetuoso con el personal médico, conforme a la normativa vigente.
Historia clínica electrónica e interoperabilidad
El Ministerio recordó que la Ley 2015 de 2020 creó la historia clínica electrónica interoperable, un sistema que permite el registro integral y cronológico de las condiciones de salud del paciente, accesible desde cualquier punto del sistema de salud. La interoperabilidad garantiza que diferentes instituciones puedan compartir información médica de forma segura y eficiente, favoreciendo la continuidad en la atención y la seguridad del paciente.
Se aclaró que la prestación de servicios de salud mediante telemedicina es una modalidad autorizada y regulada, que debe preservar la calidad y seguridad en la atención. La telemedicina facilita el acceso y la oportunidad de los servicios para pacientes con limitaciones geográficas o de movilidad.
Prescripción de medicamentos y entrega de genéricos
Respecto a la prescripción de medicamentos, el Decreto 780 de 2016 establece que esta debe realizarse preferentemente por la Denominación Común Internacional (nombre genérico), garantizando una correcta identificación y uso racional de los fármacos. No obstante, los médicos pueden prescribir medicamentos comerciales (de marca) siempre que justifiquen en la historia clínica las razones por las cuales los genéricos no son adecuados, ya sea por falta de eficacia o efectos adversos.
Inspección, vigilancia y control del sistema de salud
El Ministerio aclaró que no tiene competencia para inspeccionar, vigilar o controlar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) ni a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS); estas funciones corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud. En caso de que los inconvenientes afecten la salud de los usuarios, se recomienda presentar la denuncia ante dicha entidad para que se investiguen y sancionen las conductas irregulares según lo establecido en las leyes 1438 de 2011 y 1949 de 2019.
Finalmente, el concepto emitido tiene el carácter de respuesta general y no constituye una prueba o resolución vinculante para casos particulares.
Este pronunciamiento busca aclarar derechos y deberes tanto de profesionales de la salud como de los usuarios, promoviendo un sistema de salud accesible, respetuoso y eficiente para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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