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Condiciones para la entrega del informe de necropsia a familiares según el Ministerio de Salud

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:5:50

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de un concepto técnico emitido por la Dirección de Epidemiología y Demografía, ha respondido a una consulta sobre la entrega del informe de necropsia por parte de las IPS a los familiares de una persona fallecida.

Definición y tipos de necropsia

Según el Decreto 786 de 1990, la necropsia es el procedimiento que, mediante observación e intervención sobre un cadáver, obtiene información con fines científicos o jurídicos. Este procedimiento se divide en necropsias médico-legales, realizadas con fines de investigación judicial, y necropsias clínicas, que se practican en el contexto clínico para determinar la causa de la muerte.

Condiciones para la entrega del informe

En este sentido, la entrega del informe de necropsia depende de su naturaleza. Cuando se trate de una necropsia clínica, el informe forma parte de la historia clínica del paciente y puede ser entregado a sus familiares conforme a la normativa que regula el acceso a dicha historia. Por el contrario, si la necropsia es médico-legal, el informe se integra a un proceso judicial, por lo que su acceso está reservado exclusivamente a la autoridad competente, en este caso, la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia T-889 de 2009 que el derecho de los familiares cercanos a acceder a la historia clínica, incluyendo el acta de necropsia médico-legal, no puede ser obstaculizado de forma absoluta. Para acceder a esta información, los familiares deben cumplir ciertos requisitos: demostrar el fallecimiento, acreditar parentesco cercano (padres, hijos, cónyuge o compañero permanente), manifestar las razones de la solicitud y comprometerse a mantener la confidencialidad de la información. Por lo tanto, aunque inicialmente el informe médico-legal está sujeto a reserva, su entrega no puede ser denegada indefinidamente a los familiares directos que acrediten un interés legítimo. La Fiscalía será la autoridad encargada de evaluar y decidir la procedencia de esta entrega conforme a la legislación y la jurisprudencia aplicable.

Carácter orientativo del concepto

Finalmente, se aclara que el concepto emitido por la entidad sanitaria tiene carácter orientativo, conforme al artículo 28 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, reglamentado por la Ley 1755 de 2015, por lo que no es de obligatorio cumplimiento. Este pronunciamiento aporta claridad sobre un tema sensible y relevante para los familiares de personas fallecidas, equilibrando el derecho a la información con las exigencias legales y judiciales, y proporcionando un marco de referencia para las IPS y las autoridades competentes en la gestión de informes de necropsia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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