Concepto sobre la aplicación de impuestos municipales a la contratación estatal de Empresas Sociales del Estado
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:10:30
Fundamentos constitucionales y legales
El concepto inicia con la referencia al artículo 48 de la Constitución Política, que establece que los recursos de las instituciones de seguridad social no pueden destinarse para fines distintos a los previstos legal y constitucionalmente. Esta disposición se ratifica en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1751 de 2015, que regulan el derecho fundamental a la salud y la destinación específica e inembargabilidad de los recursos públicos que la financian.
Adicionalmente, el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 destaca que la intervención estatal en la seguridad social busca, entre otros fines, evitar que los recursos sean destinados a fines diferentes. La jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional ha reiterado que no pueden gravarse con impuestos, tasas o contribuciones los recursos que provienen del sistema general de seguridad social en salud.
Imposibilidad de gravar contratos financiados con recursos del sistema general de seguridad social en salud
La jurisprudencia señala que la fuente de los recursos es determinante para la imposición de cargas tributarias. Cuando una actividad o contrato se financia con recursos del sistema general de seguridad social en salud o del componente de salud del sistema general de participaciones, dichos recursos están protegidos por un régimen de destinación específica que impide su gravamen mediante tributos territoriales como estampillas o tasas municipales.
El artículo 338 de la Constitución establece que la facultad para imponer contribuciones fiscales o parafiscales corresponde exclusivamente al Congreso, asambleas departamentales y concejos distritales y municipales, quienes deben definir sujetos, hechos gravables, bases y tarifas. Sin embargo, esta facultad no puede desconocer la destinación constitucional de los recursos de la seguridad social.
Naturaleza de las estampillas y su aplicación
La Corte Constitucional ha definido las estampillas como gravámenes causados por la prestación de un servicio, con destinación específica y reguladas por la ley y las normas territoriales. El Consejo de Estado las clasifica como tasas parafiscales, generadas a partir de actos jurídicos con una base legal clara.
No obstante, en el caso de contratos financiados con recursos del sistema de seguridad social en salud, la aplicación de estampillas u otros tributos municipales resulta improcedente, dado que afectaría la destinación específica y la suficiencia financiera del sistema de salud.
Conclusión y recomendaciones
El Ministerio de Salud concluye que no es viable, desde el punto de vista constitucional ni legal, imponer estampillas, tasas, contribuciones u otros tributos municipales a los contratos estatales financiados con recursos del sistema general de seguridad social en salud o del componente de salud del sistema general de participaciones. La imposición de dichos gravámenes vulneraría la destinación específica de los recursos y podría comprometer la legalidad y la eficiencia del sistema de salud.
Se recomienda a las entidades territoriales abstenerse de exigir el pago de estos tributos en las contrataciones sustentadas con recursos constitucionalmente protegidos, garantizando así el adecuado funcionamiento del sistema y el respeto al ordenamiento jurídico vigente.
Finalmente, se aclara que este concepto es una respuesta a una solicitud de consulta y no tiene carácter vinculante para terceros, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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