Ministerio de Salud aclara responsabilidad en estancias hospitalarias por abandono social
Ministerio de Salud aclara responsabilidad en estancias hospitalarias por abandono social
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:6:45
Marco normativo y contexto
El Ministerio de Salud respondió una consulta sobre quién debe asumir los pagos por estancias hospitalarias prolongadas debido a situaciones de negligencia y abandono social, cuando no se logra una solución favorable tras la gestión social correspondiente. Según el Decreto Ley 4107 de 2011 y sus modificaciones, este Ministerio tiene la responsabilidad de formular políticas relacionadas con el sector salud y el SGSSS, y su Dirección Jurídica emite conceptos de aplicación general.
La Constitución Política, en su artículo 13, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad y a la protección especial del Estado en situación de vulnerabilidad, incluyendo aquellas por condiciones económicas, físicas o mentales. Asimismo, la Ley 1751 de 2015 reconoce la salud como derecho fundamental y garantiza acceso a servicios y tecnologías autorizados.
Estancias prolongadas y cobertura en salud
La Resolución 2718 de 2024, que actualiza el Plan de Beneficios en Salud financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), establece en su artículo 22 que la atención con internación está cubierta sin limitaciones de tiempo cuando es prescrita por un profesional de salud. Sin embargo, el parágrafo 5 especifica que no se financian internaciones prolongadas por atención distinta al ámbito de la salud, como inasistencia o abandono social.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Estatutaria de Salud, los determinantes sociales de la salud, como la inasistencia social, deben ser financiados con recursos distintos a los del SGSSS. Por ello, las EPS no están obligadas a cubrir estos costos.
Responsabilidad de las entidades territoriales y procedimientos
La normatividad vigente y diversos conceptos emitidos por el Ministerio de Salud indican que las entidades territoriales son responsables de asumir y gestionar los casos de abandono social en el marco de sus competencias, conforme a la Ley 715 de 2001 y su modificación por la Ley 1955 de 2019.
En cuanto a los procedimientos, el personal de trabajo social de las instituciones de salud debe verificar la red de apoyo del paciente y reportar a las autoridades competentes (Personería, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, juez de familia o comisaría de familia) para proteger los derechos de la persona afectada. En casos de niños, niñas y adolescentes, se debe informar al Sistema Nacional de Bienestar Familiar; para adultos mayores, a las entidades encargadas según la Ley 1276 de 2009 y la Ley 1850 de 2017, que tipifica el abandono como delito.
Implicaciones prácticas
La distinción clara entre servicios de salud financiados por el SGSSS y la asistencia social es fundamental para la correcta asignación de responsabilidades y recursos. En la facturación hospitalaria, debe discriminarse el servicio prestado para identificar si el pago corresponde a la EPS o a la entidad territorial responsable.
Este concepto del Ministerio de Salud tiene carácter general y no obliga a casos específicos, pero orienta las acciones que deben seguirse para garantizar la protección de las personas en abandono social, respetando el marco constitucional y legal vigente.
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Este pronunciamiento fortalece la comprensión sobre la asignación de responsabilidades en situaciones complejas que involucran la salud y la protección social, reafirmando que el abandono social queda fuera del ámbito de cobertura del SGSSS y debe ser atendido por las entidades territoriales y la red de protección social, garantizando así una atención integral y respetuosa de los derechos humanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.