Procedimiento para cobro de multas ejecutoriadas tras fallecimiento del deudor en Bogotá
Procedimiento para cobro de multas ejecutoriadas tras fallecimiento del deudor en Bogotá
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:13:30
Naturaleza y marco normativo de las multas policivas
Las multas impuestas en virtud del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tienen un carácter no sancionatorio, orientadas a la prevención, educación y restablecimiento de la convivencia. Sin embargo, una vez ejecutoriadas, constituyen obligaciones claras, expresas y exigibles.
El procedimiento de cobro se rige por la normativa administrativa y tributaria, destacando la aplicación del Estatuto Tributario Nacional para el cobro coactivo de estas obligaciones, conforme a lo establecido en la Ley 1066 de 2006, Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 289 de 2021.
Cobro de multas ejecutoriadas tras fallecimiento del deudor
Se distinguen dos escenarios según el patrimonio dejado por el deudor fallecido:
- Deudor sin bienes: Se aplicará el artículo 820 del Estatuto Tributario, que faculta a las autoridades para suprimir las deudas cuando no existan bienes con los cuales hacer efectivo el cobro, previa verificación formal de esta situación.
- Deudor con bienes: El cobro se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, vinculando formalmente a los herederos para continuar el proceso, respetando las garantías del debido proceso, incluyendo la notificación del mandamiento de pago.
Competencia para la depuración y cobro de la cartera
En Bogotá, las inspecciones de policía son competentes para imponer las multas en primera instancia. Sin embargo, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es la entidad responsable de la administración, recaudo y depuración de las multas ejecutoriadas, incluyendo aquellas en cabeza de personas fallecidas.
Esta Secretaría realiza la gestión a través de la subcuenta del Fondo Cuenta para la Seguridad y cuenta con un Comité de Cartera que emite recomendaciones para el saneamiento contable y la depuración de obligaciones de imposible recaudo.
Depuración contable y saneamiento en entidades públicas
La depuración contable es un proceso obligatorio para las entidades públicas, destinado a reflejar de manera precisa su situación financiera. Para las multas ejecutoriadas, este proceso permite la remisión, prescripción o terminación de procesos de cobro cuando la relación costo-beneficio es negativa.
En el Distrito Capital, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, junto con las resoluciones y acuerdos distritales vigentes, establecen los procedimientos y competencias para llevar a cabo esta depuración, consolidando la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como la autoridad encargada en materia de multas policivas.
Conclusiones
1. El procedimiento para el cobro de multas ejecutoriadas tras el fallecimiento del deudor se fundamenta en la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011 y el Estatuto Tributario Nacional, diferenciando si el deudor dejó o no bienes.
2. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es la entidad competente para adelantar el cobro o la depuración de dichas multas ejecutoriadas, siguiendo las recomendaciones del Comité de Cartera y aplicando el Manual de administración y cobro de cartera adoptado por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Este concepto jurídico se emite en el ámbito de las competencias de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda y tiene carácter orientativo en materia presupuestal, tributaria y hacendaria, buscando garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones y la correcta administración de los recursos públicos en el Distrito Capital.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.