Concepto sobre la declaratoria de utilidad pública y expropiación para servicios públicos domiciliarios
Concepto sobre la declaratoria de utilidad pública y expropiación para servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:11:29
Marco normativo y competencias
El concepto se basa en la interpretación de diversas normas, entre ellas la Ley 142 de 1994, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y la Ley 56 de 1981, que regulan la expropiación y declaratoria de utilidad pública en Colombia. Se destaca que la expropiación para proyectos de servicios públicos domiciliarios está amparada por el carácter de utilidad pública e interés social que confiere la ley a la ejecución de obras y adquisición de inmuebles necesarios para la prestación de dichos servicios.
Respecto a la competencia, corresponde a las entidades territoriales y a la Nación, cuando tengan la competencia para la prestación del servicio, determinar de manera particular y concreta si la expropiación se ajusta a los motivos de utilidad pública e interés social establecidos en la ley, y a producir los actos administrativos e impulsar los procesos judiciales pertinentes.
Condiciones para la expropiación
Para que proceda la expropiación, ya sea por vía administrativa o judicial, debe demostrarse el motivo de utilidad pública o interés social definido en el artículo 56 de la Ley 142 de 1994. Además, se debe cumplir con los procedimientos legales establecidos, incluyendo la negociación previa con los propietarios y el inicio obligatorio del proceso de expropiación si no se llega a un acuerdo en un plazo determinado.
Se aclara que la ley no faculta directamente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para impulsar el proceso de expropiación ni para producir el acto administrativo que declare la utilidad pública, función que corresponde a las entidades territoriales y a la Nación.
Tipos de expropiación y procedimiento
El concepto diferencia entre dos tipos de expropiación:
- Expropiación administrativa: Determinada por acto administrativo de las entidades territoriales o la Nación, cuando se demuestre la justificación legal.
- Expropiación judicial: Procede mediante sentencia judicial con indemnización previa, cuando existan conflictos entre derechos privados y la necesidad pública.
En ambos casos, la legislación vigente establece que la expropiación debe respetar las garantías y procedimientos legales para proteger los derechos de los propietarios afectados.
Implicaciones prácticas
Este concepto ofrece claridad sobre el marco jurídico que regula la adquisición de inmuebles para proyectos de servicios públicos domiciliarios, resaltando que:
- La declaración de utilidad pública no requiere de un acto administrativo previo para la ejecución de la obra, pero sí es necesario para habilitar la expropiación.
- La competencia para impulsar la expropiación corresponde a las entidades territoriales y a la Nación, no a las empresas prestadoras.
- El proceso debe ajustarse a las normas de negociación, indemnización y procedimientos administrativos y judiciales vigentes.
Con esta orientación, se busca asegurar que la adquisición de bienes para la prestación de servicios públicos domiciliarios se realice conforme a la ley, respetando los derechos de los particulares y la función pública.
Acceso a la normativa y consulta
La Superintendencia pone a disposición un sitio de consulta en línea donde se puede acceder a la normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios, facilitando el conocimiento y cumplimiento del marco jurídico aplicable.
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Radicado No.: 20251301146951
Fecha: 07/04/2025
Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.