Superservicios aclara criterios sobre publicación de tarifas en medios digitales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:49
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) aclaró, mediante un concepto jurídico emitido el 7 de abril de 2025, que no le corresponde avalar ni certificar que un medio de comunicación digital sea idóneo para la publicación de tarifas de energía y gas por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
Competencia y alcance del concepto
La entidad recordó que, según el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020 y el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, sus funciones de supervisión, inspección y control recaen exclusivamente sobre los prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios. Por tanto, no tiene competencia para aprobar actos o contratos previos de estos prestadores ni para indicar cuáles medios de comunicación deben usar para publicar sus tarifas.
El concepto es una interpretación jurídica general que no tiene carácter vinculante ni obliga a su cumplimiento, y se dirige a orientar a los interesados sobre la normativa vigente que regula la publicación de tarifas.
Publicación de tarifas y medios de comunicación
La Ley 142 de 1994, en su artículo 125, establece que las tarifas deben publicarse una vez en un periódico de amplia circulación en los municipios donde se presta el servicio o en uno de circulación nacional, cada vez que se realice un reajuste. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución 058 de 2000, mantiene esta disposición para los comercializadores de energía y gas combustible.
Sin embargo, la normativa no define de forma precisa qué debe entenderse por “periódico de circulación local o nacional”. En este sentido, la Superservicios se remite a criterios jurisprudenciales, en particular al fallo T-155 de 2019 de la Corte Constitucional, que reconoce al internet como un medio de comunicación con alcance masivo y creciente incidencia pública.
Así, se concluye que los medios digitales de acceso público y sin restricción pueden considerarse instrumentos válidos para publicar información con alcance amplio, incluso superior al de medios tradicionales como la prensa escrita, radio o televisión.
Reporte en el Sistema Único de Información (SUI)
Respecto al reporte de las publicaciones de tarifas en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI), la Superservicios informó que el régimen de inscripción, actualización y cancelación de prestadores está regulado por la Resolución SSPD 20181000120515 de 2018. En dicha resolución se establecen los requerimientos para reportar información según cada servicio, pero no existen lineamientos específicos sobre el reporte de publicaciones tarifarias.
Para consultas sobre el reporte, la entidad dispuso canales de atención como una mesa de ayuda telefónica y correos electrónicos especializados.
Conclusiones principales
- La supervisión de la Superservicios se limita a los prestadores directos de servicios públicos domiciliarios, sin competencia para avalar medios de comunicación digitales.
- No es procedente que la entidad exija aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, evitando extralimitaciones funcionales.
- La publicación de tarifas debe realizarse en medios de amplia circulación local o nacional, sin especificar si exclusivamente periódicos impresos.
- Atendiendo a la jurisprudencia constitucional, los medios digitales con acceso público y amplio alcance pueden cumplir con el requisito de publicación.
- El reporte de información en el SUI debe ajustarse a las normativas vigentes, aunque no existen instrucciones específicas para reportar publicaciones tarifarias.
La Superservicios pone a disposición del público un sitio web con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios para consulta y orientación adicional.
Este concepto aporta claridad sobre la regulación vigente en materia de publicación tarifaria y adapta la interpretación normativa a los nuevos escenarios digitales de comunicación, sin alterar las competencias legales de la entidad supervisora.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.