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Superservicios aclara criterios sobre publicación de tarifas en medios digitales

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:12:49

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) aclaró, mediante un concepto jurídico emitido el 7 de abril de 2025, que no le corresponde avalar ni certificar que un medio de comunicación digital sea idóneo para la publicación de tarifas de energía y gas por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Competencia y alcance del concepto

La entidad recordó que, según el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020 y el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, sus funciones de supervisión, inspección y control recaen exclusivamente sobre los prestadores directos de los servicios públicos domiciliarios. Por tanto, no tiene competencia para aprobar actos o contratos previos de estos prestadores ni para indicar cuáles medios de comunicación deben usar para publicar sus tarifas. El concepto es una interpretación jurídica general que no tiene carácter vinculante ni obliga a su cumplimiento, y se dirige a orientar a los interesados sobre la normativa vigente que regula la publicación de tarifas.

Publicación de tarifas y medios de comunicación

La Ley 142 de 1994, en su artículo 125, establece que las tarifas deben publicarse una vez en un periódico de amplia circulación en los municipios donde se presta el servicio o en uno de circulación nacional, cada vez que se realice un reajuste. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución 058 de 2000, mantiene esta disposición para los comercializadores de energía y gas combustible. Sin embargo, la normativa no define de forma precisa qué debe entenderse por “periódico de circulación local o nacional”....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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