Aplicación del artículo 155 de la Ley 142 de 1994 en materia de recursos en servicios públicos domiciliarios
Aplicación del artículo 155 de la Ley 142 de 1994 en materia de recursos en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:13:7
Contexto y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) es competente para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios. El concepto emitido corresponde a una interpretación general de la normativa vigente y no obliga a su cumplimiento o ejecución.
El documento responde a once interrogantes sobre la aplicación del artículo 155 de la Ley 142 de 1994, especialmente en relación con el rechazo de recursos de apelación y la procedencia del recurso de queja.
Recurso de queja y recursos en servicios públicos
Los recursos en el régimen de servicios públicos domiciliarios permiten a los usuarios impugnar decisiones que afectan la prestación del servicio, tales como suspensión, terminación, corte, facturación y negativa del contrato. El recurso de queja es facultativo y procede únicamente cuando se rechaza el recurso de apelación, buscando que la autoridad conceda dicho recurso para corregir posibles errores.
Pago y recursos según el artículo 155 de la Ley 142 de 1994
Este artículo establece que las empresas no pueden exigir el pago total de una factura para atender un recurso sobre ella. Sin embargo, para interponer un recurso, el usuario debe acreditar el pago de las sumas no objeto de reclamo o del promedio de consumo de los últimos cinco períodos. Esto busca equilibrar el derecho a reclamar con la sostenibilidad financiera de los prestadores.
Además, los usuarios deben ser informados claramente sobre qué valores son reclamables y cuáles no. El incumplimiento de este requisito no exime al usuario de pagar los valores no impugnados.
Facturación conjunta y cobro del impuesto de alumbrado público
La normativa permite la emisión de facturas conjuntas para diferentes servicios públicos, obligando a totalizar por separado cada servicio, que puede ser pagado independientemente, salvo el servicio de aseo y saneamiento básico, que debe ser facturado conjuntamente para garantizar su continuidad.
El impuesto de alumbrado público, aunque puede incluirse en la factura de energía eléctrica, no requiere autorización previa del usuario para su cobro debido a su carácter tributario. Sin embargo, el pago de este impuesto no es condición para la suspensión del servicio eléctrico.
Conclusiones principales
1. Para interponer recursos contra facturas, el usuario debe acreditar el pago de las sumas no reclamadas o del promedio histórico, salvo excepciones. Este requisito busca evitar el uso indebido de recursos para eludir obligaciones legítimas.
2. Las sumas no objeto de reclamo comprenden todos los conceptos facturados que no son impugnados, incluyendo servicios públicos domiciliarios, pero excluyen el impuesto de alumbrado público y, en ciertos casos, el servicio de aseo.
3. El artículo 155 exige el pago íntegro de los valores no reclamados, incluso de facturas anteriores dentro del plazo legal, salvo que estén siendo judicial o administrativamente cuestionadas.
4. La Superintendencia no puede modificar decisiones firmes que hayan adquirido cosa juzgada administrativa, pero los usuarios pueden acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar.
5. La reclamación sobre una factura no implica cuestionar automáticamente todos sus conceptos; el usuario debe especificar qué valores impugna, especialmente en servicios complementarios como aseo y alumbrado público.
6. Los usuarios tienen derecho a realizar pagos parciales por las sumas no objeto de reclamo y pueden presentar peticiones o quejas si la empresa se niega injustificadamente.
7. La empresa no está obligada a recibir pagos parciales sobre valores en reclamación, salvo los no reclamados o acuerdos previos.
8. Si la empresa no permite pagos parciales, el usuario puede interponer derechos de petición y quejas ante la Superintendencia.
9. El servicio de aseo y saneamiento básico debe ser facturado conjuntamente y no puede pagarse directamente salvo que exista un reclamo formal previo.
10. La empresa de aseo puede negar el pago directo si no hay reclamo previo, pero debe aceptar el pago parcial si existe un reclamo válido.
11. En caso de negativa a recibir pagos por parte de la empresa de aseo, el usuario puede solicitar constancia de la negativa, usar canales alternativos de pago, presentar peticiones formales y, si persiste la negativa, presentar quejas ante la Superintendencia.
La Superintendencia dispone de un sitio web para consulta de normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con servicios públicos domiciliarios.
---
Este concepto jurídico brinda claridad sobre los derechos y obligaciones en la gestión de recursos contra facturas de servicios públicos domiciliarios, fortaleciendo la protección de los usuarios y la eficiencia en la prestación de dichos servicios. De esta manera, se promueve un equilibrio adecuado entre la defensa de los derechos de los usuarios y la viabilidad financiera de las empresas prestadoras, contribuyendo a un mejor funcionamiento del sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.