Concepto de la Superservicios sobre el alcance del término "circunstancias similares" en la facturación del servicio público de aseo
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:3:34
La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto que aclara el alcance del término "circunstancias similares" contemplado en el artículo 5.7.1.9 de la Resolución CRA 943 de 2021. Esta disposición permite que, cuando sea imposible practicar el aforo de residuos producidos por cualquier razón, el prestador del servicio público de aseo pueda facturar con base en la producción de usuarios que se encuentren en circunstancias similares, conforme al artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Definición y criterios para determinar circunstancias similares
Aunque la norma no define explícitamente el término, la Superservicios interpreta que para entenderlo se deben considerar las circunstancias comunes y comparables entre usuarios, tales como la clasificación socioeconómica del inmueble, el uso o destino asignado, y la producción de residuos. La Real Academia de la Lengua define "similar" como aquello que tiene semejanza o analogía con algo, criterio que se aplica para esta interpretación.
Factores determinantes y clasificación de usuarios
Para efectos tarifarios, los usuarios del servicio público de aseo se clasifican en residenciales y no residenciales, diferenciándose además en grandes y pequeños generadores según el volumen de residuos producidos. La estratificación socioeconómica de inmuebles residenciales es competencia delegada a municipios y distritos, quienes deben aplicar las metodologías establecidas por el Gobierno Nacional y difundirlas para que los prestadores puedan aplicar las tarifas correspondientes.
Metodología y aplicación práctica
En caso de imposibilidad de medición directa, la ley permite determinar el consumo a través de:
- Consumos promedio del mismo suscriptor o usuario en períodos anteriores.
- Consumos promedio de usuarios en circunstancias similares.
- Aforos individuales cuando estén disponibles.
Para el servicio público de aseo, el cobro se determina en función de la frecuencia del servicio y el volumen de residuos recolectados, ajustándose a la clasificación y estrato socioeconómico.
Competencia y limitaciones del concepto
La Superservicios aclara que no es autoridad competente para interpretar regulaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), por lo que las consultas específicas fueron trasladadas a dicha entidad para resolución concreta. Además, este concepto tiene carácter orientativo y no vinculante, conforme al artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015.
Conclusión
Este pronunciamiento destaca que la interpretación del término "circunstancias similares" debe basarse en criterios técnicos y comparables entre usuarios, principalmente en la estratificación socioeconómica, uso del inmueble y producción de residuos. Su aplicación permite a los prestadores facturar razonablemente cuando la medición directa no es posible, garantizando el cumplimiento del marco normativo vigente en servicios públicos domiciliarios.
Para consulta adicional, la Superservicios dispone de un repositorio normativo y doctrinario accesible en su página web.
Radicado No.: 20251301192511
Fecha: 10/04/2025 11:38:15
Concepto SSPD-OJ-2025-162
Bogotá, D.C.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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