La Superservicios aclara criterios sobre facturación electrónica en servicios públicos domiciliarios
La Superservicios aclara criterios sobre facturación electrónica en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:3:40
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios respondió a una consulta sobre la facturación electrónica en los servicios públicos domiciliarios, aclarando aspectos clave para su aplicación conforme al marco normativo vigente. Este concepto, de carácter interpretativo, busca orientar a los prestadores del servicio y usuarios sobre la validez y requisitos de la factura electrónica.
Definición y naturaleza de la factura de servicios públicos
Según el artículo 14 numeral 9 de la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos es el documento mediante el cual el prestador cobra el consumo y servicios inherentes en el contrato de prestación. Además, el artículo 147 de la misma ley establece que las facturas deben poner en conocimiento del usuario el valor de los servicios, permitiendo el pago independiente por cada servicio facturado, con excepción del servicio de aseo y saneamiento básico.
Requisitos y formas de entrega
El artículo 148 de la Ley 142 de 1994 establece que las facturas deben contener información suficiente para que el usuario compruebe la legalidad y cálculo de los cobros. La forma, tiempo y modo de entrega se pactan en el contrato de servicios públicos, pudiendo contemplar la entrega electrónica, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Para sectores como energía y gas, la Resolución CREG 108 de 1997 permite que el envío de la factura se efectúe por medios electrónicos, siempre que se garantice la seguridad en la emisión y exista acuerdo entre las partes.
Condiciones para la facturación electrónica
La Superservicios aclara que la facturación electrónica es válida si:
- Está prevista en el contrato de servicios públicos o sus modificaciones.
- Cuenta con el consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario.
- Incluye los elementos mínimos exigidos por la normativa vigente (artículo 148 Ley 142 de 1994 y Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).
De esta manera, el prestador podría dejar de emitir la factura física si se cumplen estos supuestos, garantizando los derechos del usuario.
Usuarios sin acceso a medios digitales
La entrega de facturas debe respetar lo pactado en el contrato, permitiendo el uso de correo electrónico u otros medios electrónicos. En casos de usuarios sin acceso a medios digitales, se pueden utilizar notificaciones vía SMS, WhatsApp o redes sociales, siempre que sean una alternativa real y efectiva de comunicación, y estén establecidas en el contrato.
Acceso a la normativa y conceptos
La Superservicios ha dispuesto un sitio web para que la ciudadanía consulte la normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios, facilitando el acceso a la información jurídica del sector.
Este concepto reafirma la importancia de que los prestadores de servicios adapten sus procesos de facturación a la realidad tecnológica y contractual, respetando las garantías legales para los usuarios y evitando la emisión innecesaria de facturas físicas cuando se cumplan los requisitos para la facturación electrónica.
Radicado No.: 20251301195241
Fecha: 10/04/2025 15:18:31
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.