Superintendencia de Servicios Públicos aclara competencia en licencias de parcelación y productores marginales
Superintendencia de Servicios Públicos aclara competencia en licencias de parcelación y productores marginales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:3:26
Competencia de la Superintendencia en servicios públicos domiciliarios
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) confirmó que es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 11 del Decreto 1369 de 2020. Sin embargo, aclaró que no puede pronunciarse sobre licencias urbanísticas ni sobre la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores de servicios públicos, pues ello implicaría una extralimitación de funciones según la Ley 142 de 1994.
Requisitos para la licencia de parcelación
De acuerdo con la Resolución MVCT 1025 de 2021, para tramitar licencias de parcelación es indispensable presentar, entre otros documentos, las autorizaciones que sustenten la forma en que se prestarán los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, así como los permisos ambientales en caso de autoabastecimiento. Además, se debe anexar un pronunciamiento de la Superservicios conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y el numeral 17 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
No obstante, la entidad indicó que no tiene competencia para expedir licencias urbanísticas ni para pronunciarse sobre aspectos particulares del trámite de parcelación, que corresponden a otras autoridades.
Obligaciones de los productores marginales, independientes o para uso particular
La Superservicios recordó que los productores marginales, es decir, personas naturales o jurídicas que utilizan recursos propios para producir bienes o servicios para su propio uso o para una clientela exclusiva, están sujetos a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, incluyendo la obligación de acreditar ante la entidad que la alternativa propuesta para la prestación de servicios públicos no causa perjuicio a la comunidad.
En casos donde existan servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, es obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, salvo que se demuestre que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia es la autoridad competente para evaluar y determinar si tales alternativas son viables.
Procedimiento para la evaluación de alternativas
El procedimiento interno denominado “Determinación de no perjuicio en alternativas de productor marginal, independiente o para uso particular”, bajo el código CT-P-001, establece las actividades para tramitar estas solicitudes. La Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo podrá requerir información adicional y ordenar pruebas para evaluar el impacto sanitario y ambiental de la alternativa propuesta.
Conclusiones
En síntesis, la Superintendencia enfatiza que:
- La vinculación a servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado es obligatoria cuando existen servicios disponibles, salvo que se demuestre la existencia de alternativas no perjudiciales para la comunidad.
- Tiene competencia para certificar que las alternativas propuestas por productores marginales no causan perjuicios, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
- El trámite para este tipo de evaluaciones debe realizarse ante la Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, siguiendo el procedimiento administrativo común previsto en la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, la entidad pone a disposición del público un sitio web con la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por la Superintendencia, para facilitar la consulta y orientación jurídica en esta materia.
---
Radicado No.: 20251301206041
Fecha: 11/04/2025 11:44:08
Concepto: SSPD-OJ-2025-164
Oficina Asesora Jurídica
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.