Marco normativo y competencia
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) es competente para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de servicios públicos domiciliarios, según el artículo 11 del Decreto 1369 de 2020. Sin embargo, en materia de protección de datos personales, la autoridad competente es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), conforme al artículo 21 de la Ley 1581 de 2012. Por tanto, la Superservicios no puede emitir directrices sobre medidas específicas para el tratamiento de datos personales, aunque sí brinda orientaciones generales en el contexto de los servicios públicos domiciliarios. Procedimiento de notificación en el régimen de servicios públicos domiciliarios
De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, las decisiones administrativas que ponen fin a una actuación administrativa deben notificarse personalmente al interesado, su representante o apoderado. Esta notificación debe contener copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, información sobre recursos legales y plazos para interponerlos. Cuando la notificación personal no es posible, se recurre a la notificación por aviso, que consiste en publicar el aviso en la página web o en un lugar de acceso público de la entidad durante cinco días, garantizando así el conocimiento del acto por parte del interesado. Protección de datos personales en la notificación por aviso
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben cumplir con la Ley 1581 de 2012 y demás normativas relacionadas con la protección de datos personales. En la publicación de notificaciones por aviso que contengan datos personales, es necesario adoptar medidas que garanticen la privacidad,...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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