Superservicios aclara competencias y responsabilidades en la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:2:2
Competencia y alcance del concepto
La Superservicios recordó que su competencia se limita a absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, sin que sus conceptos tengan carácter obligatorio o vinculante. Asimismo, indicó que no puede emitir lineamientos para el cumplimiento de órdenes judiciales ni imponer condiciones a los actos o contratos de los prestadores, conforme a la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones.
Modalidades de prestación del servicio
Se recordó que, según la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, siempre bajo regulación y vigilancia estatal. La prestación directa por parte de los municipios es procedente únicamente cuando las condiciones técnicas y económicas lo permitan y no exista un prestador disponible, debiendo agotarse el trámite de invitación pública previsto en la ley.
La prestación indirecta ocurre cuando el municipio crea una empresa de servicios públicos con personalidad jurídica propia. Además, el ordenamiento territorial, a través de planes parciales y planes de ordenamiento territorial, debe incorporar la factibilidad técnica para la prestación del servicio, especialmente en zonas rurales y de expansión urbana.
Contratos de suministro de agua potable
El concepto aclaró que los contratos de suministro de agua potable, conocidos anteriormente como contratos de “venta de agua en bloque”, son acuerdos comerciales entre prestadores y no contratos de servicios públicos domiciliarios con los usuarios finales. Estos contratos están regulados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y la Superservicios no tiene competencia para pronunciarse sobre ellos.
Área de prestación del servicio y esquema tarifario
Los prestadores deben definir y reportar el Área de Prestación del Servicio (APS) para cada municipio o distrito atendido. El municipio tiene la obligación de garantizar la prestación en las áreas no reportadas por ningún prestador. En cuanto al esquema tarifario, los prestadores deben aplicar las metodologías establecidas por la CRA, contenidas en las Resoluciones CRA 668 de 2014 y CRA 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. Estas metodologías contemplan cargos fijos y por consumo, y las tarifas se fijan conforme a los costos reales de prestación del servicio, sin necesidad de aprobación previa por parte de la Superservicios.
Mantenimiento de redes y responsabilidad en vertimientos
La responsabilidad del mantenimiento y reparación de redes varía según el tipo de red: la red matriz o primaria recae en el prestador, la red local o secundaria corresponde inicialmente a los urbanizadores y luego al prestador, y las redes internas son responsabilidad de los propietarios de los inmuebles.
Respecto a los vertimientos al sistema de alcantarillado, los usuarios y suscriptores deben cumplir con la normativa vigente y presentar la caracterización de vertimientos. El prestador debe contar con los permisos correspondientes y está facultado para verificar el cumplimiento, informando a la autoridad ambiental en caso de incumplimiento.
Conclusiones y recomendaciones
La Superservicios reiteró que no puede dar lineamientos específicos para casos concretos ni resolver situaciones derivadas de sentencias judiciales. Corresponde a los municipios establecer procedimientos para la factibilidad del servicio en áreas rurales y definir la incorporación de predios al perímetro urbano, conforme a la normatividad vigente.
Finalmente, se informó que la ciudadanía puede acceder a la compilación jurídica, jurisprudencia y conceptos emitidos por la Superservicios en el sitio web oficial, para consultar la normativa aplicable al sector de servicios públicos domiciliarios.
Esta orientación busca clarificar las responsabilidades y competencias en la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, promoviendo una gestión eficiente y acorde con el marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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