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Superservicios aclara competencias y responsabilidades en la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:2:2

Competencia y alcance del concepto

La Superservicios recordó que su competencia se limita a absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, sin que sus conceptos tengan carácter obligatorio o vinculante. Asimismo, indicó que no puede emitir lineamientos para el cumplimiento de órdenes judiciales ni imponer condiciones a los actos o contratos de los prestadores, conforme a la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones.

Modalidades de prestación del servicio

Se recordó que, según la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, siempre bajo regulación y vigilancia estatal. La prestación directa por parte de los municipios es procedente únicamente cuando las condiciones técnicas y económicas lo permitan y no exista un prestador disponible, debiendo agotarse el trámite de invitación pública previsto en la ley. La prestación indirecta ocurre cuando el municipio crea una empresa de servicios públicos con personalidad jurídica propia. Además, el ordenamiento territorial, a través de planes parciales y planes de ordenamiento territorial, debe incorporar la factibilidad técnica para la prestación del servicio, especialmente en zonas rurales y de expansión urbana.

Contratos de suministro de agua potable

El concepto aclaró que los contratos de suministro de agua potable, conocidos anteriormente como contratos de “venta de agua en bloque”, son acuerdos comerciales entre prestadores y no contratos de servicios públicos domiciliarios con los usuarios finales. Estos contratos están regulados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), y la Superservicios...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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