Superintendencia aclara límites para cobros en facturas de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:1:51
La SSPD, en respuesta a una consulta externa, aclaró que los prestadores de servicios públicos domiciliarios solo pueden facturar conceptos directamente relacionados con la prestación efectiva del servicio. Según lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996 modificado por el Decreto 828 de 2007, cualquier cobro que no esté vinculado con el suministro o la ejecución del contrato debe contar con la autorización expresa del usuario y estar previsto en el contrato de condiciones uniformes.
Requisitos para incluir cobros no asociados al servicio
Para que un prestador pueda incluir en la factura cobros diferentes a los originados por la prestación del servicio público domiciliario, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la facultad para incluir dichos cobros esté prevista en el contrato de condiciones uniformes.
- Que la inclusión de estos cobros sea autorizada de manera expresa por el suscriptor o usuario.
- Que las obligaciones derivadas de cobros diferentes se totalicen por separado en la factura correspondiente.
- Que el usuario pueda pagar únicamente los valores del servicio público domiciliario sin que la falta de pago de otros conceptos genere suspensión del servicio.
- Que el prestador no suspenda ni corte el servicio público domiciliario por el no pago de cobros distintos a los relacionados directamente con la prestación del servicio.
Implicaciones para cobros de créditos y otros servicios
En relación con la inclusión en la factura de cargos adicionales como créditos otorgados por entidades financieras externas, la SSPD indicó que este tipo de cobros no está permitido sin la autorización expresa del usuario. Además, estos cobros deben ser claramente separados y no pueden afectar la transparencia ni la naturaleza esencial del servicio público.
La Superintendencia también aclaró que no es necesario su autorización para que los prestadores establezcan alianzas comerciales con otras empresas para el recaudo de créditos, siempre que estas relaciones no intervengan en la prestación directa del servicio y se respeten las regulaciones vigentes.
Protección al usuario y vigilancia
La entidad recordó que la vigilancia sobre el cumplimiento de estas disposiciones recae sobre el prestador del servicio público domiciliario. En particular, la Superintendencia no supervisa las relaciones comerciales entre usuarios y prestadores respecto a cobros por bienes o servicios adicionales como electrodomésticos o seguros.
Finalmente, la SSPD puso a disposición de la ciudadanía un portal con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios para facilitar la consulta y el conocimiento de las reglas aplicables.
Este pronunciamiento entra en vigencia desde su publicación y busca garantizar la claridad, legalidad y equidad en la facturación de los servicios públicos domiciliarios, protegiendo así los derechos de los usuarios frente a cobros indebidos. De esta manera, se refuerza el compromiso de la Superintendencia por un servicio transparente y justo para todos los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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