Distancias mínimas para la localización de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) según Superservicios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:0:31
Marco normativo y competencia de Superservicios
La Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, en este caso vinculadas al servicio público domiciliario de alcantarillado y sus actividades complementarias, como es el tratamiento de aguas residuales. El concepto emitido corresponde a una interpretación general de la normativa, sin carácter obligatorio o vinculante.
Definición y regulación técnica de las PTAR
Según la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de alcantarillado incluye la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos. Las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) son instalaciones destinadas a tratar estas aguas y se consideran actividades complementarias de dicho servicio.
El reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico (RAS), adoptado mediante la Resolución MVCT 330 de 2017 y modificado por la Resolución MVCT 799 de 2021, establece las definiciones y requisitos técnicos para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de las PTAR.
Distancias mínimas para la ubicación de PTAR
El artículo 183 del reglamento técnico (Resolución MVCT 330 de 2017) fija las distancias mínimas que deben respetarse para la localización de PTAR con relación a fuentes de agua para consumo humano, centros poblados, plantas potabilizadoras y tanques de agua. Estas distancias varían según el tipo de tecnología utilizada en la planta y el tipo de infraestructura cercana, y se resumen en la siguiente tabla:
| Tipo de PTAR | Distancia mínima respecto a centros poblados (metros)
---------------------------------------------|-------------------------------------------------------
PTAR con reactor aeróbico y aireación difusa | 75
PTAR con reactor aeróbico y aireación superficial (aerosoles) | 100
PTAR con reactor anaerobio | 200
Lagunas anaerobias | 500
Lagunas facultativas | 200
Lagunas aireadas | 100 |
Un centro poblado se define como corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte o más viviendas contiguas en zonas rurales.
Obligaciones ambientales y sociales
Los prestadores del servicio público deben cumplir con la normativa ambiental vigente, incluyendo las Leyes 99 de 1993, 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001, así como con las Resoluciones MVCT 330 de 2017, MVCT 799 de 2021 y MADS 1541 de 2013 (control de olores). Es indispensable la elaboración de estudios de impacto ambiental y social que consideren las características locales, comunidades asentadas, áreas étnicas y aspectos culturales y económicos.
La supervisión de la calidad del aire y emisiones de las PTAR corresponde a la autoridad ambiental competente, no a Superservicios.
Conclusiones y acceso a la normativa
- El tratamiento de aguas residuales a través de PTAR es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, regulada principalmente por la Ley 142 de 1994 y normas concordantes.
- El reglamento técnico (Resolución MVCT 330 de 2017) define los requisitos técnicos para PTAR y establece las distancias mínimas para su localización, las cuales deben cumplirse para evitar sanciones.
- Los prestadores deben cumplir la normativa ambiental vigente y realizar estudios de impacto ambiental y social adecuados.
Para consulta adicional, la Superservicios pone a disposición un sitio con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados con los servicios públicos domiciliarios en el siguiente enlace:
https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector
Este concepto fue emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fecha 24 de abril de 2025 y radicado bajo el número 20251301269571.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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