Superservicios aclara el derecho de usuarios a recibir servicio de acueducto de dos prestadores en un mismo inmueble
Superservicios aclara el derecho de usuarios a recibir servicio de acueducto de dos prestadores en un mismo inmueble
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:59:53
Acceso al servicio público domiciliario y requisitos técnicos
El derecho al acceso a los servicios públicos domiciliarios, como el acueducto, está consagrado en la Constitución Política y regulado en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Sin embargo, el acceso se condiciona a que tanto el solicitante como el inmueble cumplan con los requisitos técnicos y legales necesarios para la conexión al sistema.
Antes de prestar el servicio, el prestador debe realizar un análisis técnico y legal para determinar la viabilidad, evaluando las condiciones específicas del inmueble, su ubicación dentro del perímetro de servicio, la licencia de construcción, vías de acceso, redes locales y acometidas requeridas, entre otros aspectos.
Libertad de elección y coexistencia de prestadores
La Superservicios reitera que en el régimen de servicios públicos domiciliarios existe la libertad de empresa y, por ende, la libertad de entrada de prestadores. Esto permite que en un mismo municipio coexistan varios prestadores del mismo servicio, amparados en el derecho de los usuarios a elegir libremente con quién contratar.
Aunque los servicios de acueducto y alcantarillado son considerados monopolios naturales por razones de eficiencia económica, la normativa no impide que un usuario reciba el servicio de acueducto de dos prestadores distintos en un mismo inmueble, siempre que se cumplan las condiciones técnicas que garanticen el suministro y la medición adecuada del servicio.
Implicaciones para usuarios y prestadores
El usuario puede decidir con cuál prestador recibir el servicio o contratar con ambos, pero debe tener en cuenta que cada contrato es independiente y conlleva derechos y obligaciones propias. Además, debe asumir los costos derivados de la prestación del servicio con cada prestador, incluyendo la instalación de acometidas y demás requerimientos técnicos.
Por su parte, el prestador está facultado para negar el acceso al servicio si el inmueble no cumple con los requisitos técnicos indispensables para la conexión, o si no cuenta con la capacidad técnica para prestar el servicio. Esta decisión debe sustentarse en los presupuestos normativos vigentes.
Conclusiones
- El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho constitucional, condicionado al cumplimiento de requisitos técnicos y legales por parte del solicitante y del inmueble.
- Los prestadores deben verificar la viabilidad técnica y legal antes de prestar el servicio.
- No existe limitación para que un usuario reciba el servicio de acueducto de dos prestadores en un mismo inmueble, siempre que se cumplan las condiciones técnicas necesarias.
- La elección del prestador es un derecho del usuario, quien debe asumir los costos independientes asociados a cada contrato de prestación.
Este concepto jurídico busca orientar a usuarios y prestadores sobre la aplicación del régimen de servicios públicos domiciliarios en situaciones particulares de coexistencia de varios prestadores, promoviendo la libre competencia y el respeto a los derechos de los usuarios.
Para mayor información, la Superservicios pone a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados en https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.