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Superintendencia aclara competencias sobre instalación de pilas públicas de agua en asentamientos subnormales

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 10:58:20

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) se pronunció respecto a la competencia para exigir autorizaciones municipales adicionales a las requeridas por la normativa vigente para la instalación de pilas públicas de agua potable en asentamientos subnormales, entendidos como aquellos con deficiencias en la infraestructura de servicios públicos domiciliarios y sin urbanizador responsable.

Competencia y marco legal

El concepto aclara que la Superservicios no es competente para pronunciarse sobre funciones ejercidas por alcaldes municipales en materia de autorización para la instalación de pilas públicas, ya que estas competencias se encuentran fuera del régimen de servicios públicos domiciliarios. La entidad ejerce inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de estos servicios en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios. La instalación de pilas públicas está regulada en los artículos 2.3.1.3.2.7.1.30 a 2.3.1.3.2.7.1.32 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Estas disposiciones establecen que la solicitud para instalar una pila pública debe ser realizada por la respectiva Junta de Acción Comunal o entidad asociativa legalmente constituida, quien asumirá los costos de instalación, mantenimiento, consumo y drenaje. El prestador del servicio debe determinar los requisitos para acceder a dicha solicitud.

Derecho de acceso y limitaciones

El acceso al servicio de acueducto es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, sujeto a limitaciones técnicas y jurídicas para garantizar condiciones adecuadas de prestación. La Corte Constitucional ha señalado que no puede prohibirse la inversión pública en asentamientos subnormales, ni limitar el suministro de servicios públicos domiciliarios en dichos lugares. Sin embargo, la prestación ordinaria del servicio en estos asentamientos depende del cumplimiento de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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