Superintendencia aclara competencias sobre instalación de pilas públicas de agua en asentamientos subnormales
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 10:58:20
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) se pronunció respecto a la competencia para exigir autorizaciones municipales adicionales a las requeridas por la normativa vigente para la instalación de pilas públicas de agua potable en asentamientos subnormales, entendidos como aquellos con deficiencias en la infraestructura de servicios públicos domiciliarios y sin urbanizador responsable.
Competencia y marco legal
El concepto aclara que la Superservicios no es competente para pronunciarse sobre funciones ejercidas por alcaldes municipales en materia de autorización para la instalación de pilas públicas, ya que estas competencias se encuentran fuera del régimen de servicios públicos domiciliarios. La entidad ejerce inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de estos servicios en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
La instalación de pilas públicas está regulada en los artículos 2.3.1.3.2.7.1.30 a 2.3.1.3.2.7.1.32 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Estas disposiciones establecen que la solicitud para instalar una pila pública debe ser realizada por la respectiva Junta de Acción Comunal o entidad asociativa legalmente constituida, quien asumirá los costos de instalación, mantenimiento, consumo y drenaje. El prestador del servicio debe determinar los requisitos para acceder a dicha solicitud.
Derecho de acceso y limitaciones
El acceso al servicio de acueducto es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, sujeto a limitaciones técnicas y jurídicas para garantizar condiciones adecuadas de prestación. La Corte Constitucional ha señalado que no puede prohibirse la inversión pública en asentamientos subnormales, ni limitar el suministro de servicios públicos domiciliarios en dichos lugares.
Sin embargo, la prestación ordinaria del servicio en estos asentamientos depende del cumplimiento de requisitos técnicos para la conexión y operación, conforme a las disposiciones vigentes. Los esquemas diferenciales de prestación, como las pilas públicas, son mecanismos provisionales para garantizar el acceso en zonas donde no es viable la instalación de redes domiciliarias.
Autonomía contractual y costos
El convenio o contrato entre la Junta de Acción Comunal o entidad asociativa y el prestador para la distribución de agua mediante pila pública se rige por la autonomía de la voluntad contractual y no está sujeto a inspección o aprobación previa por parte de la Superservicios. Los aspectos no regulados expresamente, como el costo del servicio, deben ser establecidos de mutuo acuerdo entre las partes.
Esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión
El concepto también destaca la regulación aplicable a los esquemas diferenciales en áreas urbanas de difícil gestión, establecida en el Decreto 1272 de 2017 y la Resolución CRA 948 de 2021. Estas normas definen requisitos para la prestación del servicio, incluyendo la certificación de las áreas por parte de la autoridad municipal, asistencia técnica, gestión comercial y estudios de capacidad de pago, entre otros.
La certificación expedida por el alcalde municipal o funcionario competente debe ser reportada en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superservicios, pero no constituye una autorización para la implementación de pilas públicas.
Conclusiones principales
- La Superservicios no tiene competencia para exigir autorizaciones municipales adicionales para la instalación de pilas públicas solicitadas por las Juntas de Acción Comunal o entidades asociativas.
- La instalación y operación de pilas públicas deben ajustarse a los requisitos técnicos y contractuales previstos en la normativa vigente.
- Los costos y demás condiciones no reguladas deben pactarse entre el prestador y la comunidad beneficiaria.
- Los municipios, distritos y departamentos deben priorizar el apoyo técnico y financiero para la implementación de esquemas diferenciales en áreas de difícil gestión, conforme a los planes de desarrollo territorial.
Este pronunciamiento brinda claridad sobre el régimen jurídico aplicable al suministro provisional de agua mediante pilas públicas, reafirmando la importancia de garantizar el acceso al servicio en condiciones técnicas adecuadas, sin obstáculos administrativos indebidos.
Para consulta de la normativa y conceptos relacionados, la Superservicios pone a disposición su compilación jurídica en https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector.
Radicado No.: 20251301307051
Fecha: 29/04/2025
Concepto SSPD-OJ-2025-174
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Grupo de Conceptos OAJ
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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