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Reglas para la reliquidación por fugas imperceptibles en el servicio de acueducto

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 10:58:25

Contexto y competencia

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios. El presente concepto responde a una interpretación general de la normativa aplicable, sin implicar obligatoriedad directa en su cumplimiento.

Normativa aplicable y definición de fugas

Según el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el consumo debe medirse mediante instrumentos técnicos adecuados y es el elemento principal para determinar el precio del servicio. El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 define la fuga imperceptible como aquella que solo puede detectarse mediante instrumentos especializados, y la fuga perceptible como la detectable a simple vista o por los sentidos.

Mecanismos para la medición y facturación en casos de fugas imperceptibles

En situaciones donde se detecten fugas imperceptibles en el interior de un inmueble, el usuario tiene un plazo de dos meses para corregirlas. Durante este tiempo, la empresa prestadora puede facturar el consumo promedio de los últimos seis meses. Si el usuario no corrige la fuga dentro de este plazo, la facturación volverá a basarse en el consumo medido. La empresa está obligada a colaborar con el usuario para localizar y remediar la fuga. Además, debe investigar y verificar cualquier desviación significativa en los consumos al preparar las facturas, conforme al artículo 149 de la Ley 142 de 1994. Estas desviaciones deben ser explicadas y justificadas, y en caso de error, los valores cobrados en exceso deben ser abonados o devueltos.

Implicaciones para usuarios y prestadores

- El cobro por consumo...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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