Contexto y alcance del concepto
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios respondió a una consulta relacionada con inquietudes sobre la clasificación de usuarios y posibles cambios en estratos que afectan la tarifa de los servicios públicos domiciliarios. El documento aclara que el concepto emitido es una interpretación jurídica general y no tiene carácter vinculante ni obliga a su cumplimiento, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015. Se resalta que la Superservicios no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores de servicios públicos, evitando extralimitaciones en sus funciones según la Ley 142 de 1994. Clasificación de usuarios y criterios de facturación
La clasificación de los usuarios depende del uso real del inmueble donde se presta el servicio y es realizada por los prestadores tras visitas técnicas, en aplicación de lineamientos regulatorios. Para los servicios de acueducto y alcantarillado, la tarifa se basa principalmente en el consumo, mientras que en el servicio de aseo también se considera el volumen de residuos generados y el uso del inmueble. Se distinguen varias categorías de servicios públicos domiciliarios, entre ellas: - Servicio comercial: Prestado a inmuebles destinados a actividades comerciales. - Servicio residencial: Para cubrir necesidades habitacionales. - Servicio especial: A entidades sin ánimo de lucro, con autorización previa. - Servicio industrial: Para inmuebles con actividades industriales. - Servicio oficial: A entidades públicas y establecimientos educativos y de salud oficiales. En el servicio de aseo, los usuarios se clasifican en residenciales y no residenciales, además de distinguirse entre pequeños y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles