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Interpretación sobre la conversión de pasivos a acciones en empresas de servicios públicos

Proviene de: Conceptos

15 de mayo de 2025 12:52:6

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió una consulta sobre la aplicación del artículo 183 de la Ley 142 de 1994, que establece la facultad de capitalizar pasivos de empresas de servicios públicos convirtiéndolos en acciones. Esta interpretación no es vinculante y se expide conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015.

Alcance del artículo 183 de la Ley 142 de 1994

El artículo 183 contempla tres situaciones específicas para la conversión de activos y pasivos en acciones: - Los bienes que la Nación, entidades territoriales o descentralizadas posean en las empresas de servicios públicos. - Los pasivos que las empresas tengan con la Nación, entidades territoriales o descentralizadas. - Los pasivos que las empresas tengan a favor de cualquier otra entidad, siempre que estos pasivos hayan sido avalados por la Nación, entidades territoriales o descentralizadas. Es importante señalar que la expresión "cualquier otra entidad" se refiere a entidades diferentes a la Nación y sus entidades territoriales o descentralizadas, sin importar si son públicas o privadas, excluyendo así a personas naturales. Por lo tanto, solo los pasivos avalados por estas entidades pueden ser convertidos en acciones bajo esta facultad.

Competencia y régimen jurídico aplicable

La Superintendencia no tiene competencia para determinar la aplicación o interpretación definitiva de esta norma, tarea que corresponde al legislador. Además, conforme al artículo 32 de la Ley 142 de 1994, los actos y contratos de las empresas de servicios públicos, incluyendo la capitalización de acciones, se rigen principalmente por el derecho...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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