Concepto de la Superservicios Sobre la Conexión Temporal de Servicios Públicos Domiciliarios en Propiedad Horizontal
Proviene de: Conceptos
15 de mayo de 2025 12:52:36
Contexto y alcance del concepto
La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas externas sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto de carácter general que no tiene carácter vinculante ni obliga a su cumplimiento, conforme a lo establecido en la legislación vigente. Este pronunciamiento responde a una consulta sobre la obligación del pago de servicios públicos en las zonas comunes de conjuntos habitacionales entregados como subsidio en especie, cuando aún no se ha efectuado la entrega formal y no existe una junta de vivienda ni reglamento de propiedad horizontal.
Régimen de propiedad horizontal y responsabilidad en el pago de servicios
La ley establece que los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal están sujetos a normas específicas que regulan los derechos y deberes de los propietarios. La propiedad horizontal da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios, encargada de administrar los bienes y servicios comunes. Esta persona jurídica puede ser considerada como usuaria única frente a los prestadores de servicios públicos para el cobro de consumos en zonas comunes, siempre que así lo solicite.
Los constructores y urbanizadores tienen la obligación de instalar medidores individuales para cada inmueble y garantizar la facturación individual de los servicios. El consumo correspondiente a las zonas comunes debe ser asumido por la persona jurídica de propiedad horizontal o, en ausencia de esta, según lo acordado con el prestador del servicio.
Conexión temporal de servicios públicos en proyectos de construcción
El concepto también aborda la figura de la conexión temporal, definida como una acometida transitoria solicitada para proyectos de construcción o eventos autorizados por la autoridad competente. Esta conexión se presta por un periodo determinado, generalmente no superior a un año, y puede ser prorrogada a juicio del prestador.
Durante la vigencia de la conexión temporal, el constructor o urbanizador es el suscriptor y usuario único del servicio, por lo que debe asumir el pago de los consumos generados. Una vez finalizada la construcción, el constructor debe informar al prestador para que se realicen las mediciones y facturaciones individuales correspondientes a cada unidad.
En el caso específico del servicio de energía eléctrica, existen disposiciones que regulan las instalaciones provisionales para proyectos de construcción y suministros temporales, con un periodo máximo de seis meses prorrogables. El valor facturado por este servicio provisional es responsabilidad del constructor o urbanizador.
Conclusiones principales
- La supervisión de las condiciones contractuales entre constructores y compradores, así como el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la instalación de redes y activos para la conexión, corresponde a los concejos municipales, conforme a la normativa vigente.
- Los consumos de servicios públicos temporales en proyectos de construcción deben ser asumidos por el constructor o urbanizador que ha solicitado la prestación del servicio y celebrado el contrato respectivo.
- En el caso de la energía eléctrica, la conexión provisional está regulada para suministrar el servicio durante la construcción, siendo el constructor responsable del pago hasta la terminación de dicha instalación.
- Tras finalizar la construcción, debe realizarse el cambio del uso del servicio de provisional a definitivo, con la instalación de medidores individuales para cada unidad, y la facturación debe efectuarse por parte de los prestadores de servicios públicos, no por la persona jurídica de propiedad horizontal.
Este concepto se encuentra disponible para consulta en el portal oficial de la Superservicios, donde se puede acceder a normativa, jurisprudencia y doctrina relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, facilitando así la adecuada interpretación y aplicación de la normativa vigente para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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