Superservicios aclara requisitos para conexión al acueducto veredal en zonas rurales
Proviene de: Conceptos
15 de mayo de 2025 12:52:2
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, respondió una consulta sobre la obligación de instalar un tanque de reserva de 2.000 litros para la conexión al acueducto veredal en una vivienda rural pequeña. El concepto se fundamenta en la normativa vigente, principalmente la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que regulan los servicios públicos domiciliarios y establecen esquemas diferenciales para zonas rurales.
Esquemas diferenciales para zonas rurales
El Gobierno Nacional reglamentó esquemas diferenciales para la prestación de servicios públicos en zonas rurales, reconociendo las dificultades técnicas y operativas que pueden presentarse. Estos esquemas buscan garantizar el acceso progresivo al acueducto, alcantarillado y aseo, respetando las condiciones particulares de cada zona.
De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, corresponde a los municipios asegurar el aprovisionamiento de agua potable en zonas rurales, ajustando las soluciones a las condiciones técnicas, operativas y socioeconómicas. Las soluciones alternativas o esquemas diferenciales no constituyen prestación de servicios públicos domiciliarios en los términos habituales y, por tanto, no están sujetos a la regulación directa de la Superservicios.
Requisitos técnicos y conexión al servicio
La Resolución del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece que las instalaciones hidráulicas en viviendas rurales deben contar con puntos de agua adecuados y recipientes o tanques que no contaminen el agua. Sin embargo, no existe una regulación específica que obligue a la instalación de un tanque de reserva de 2.000 litros como requisito para la conexión individual al servicio bajo esquemas diferenciales.
Por lo tanto, el prestador del servicio puede incluir condiciones técnicas específicas en el contrato de condiciones uniformes, siempre que estén justificadas por razones como el caudal y la presión en la zona, entre otras particularidades del plan de gestión.
Mecanismos para garantizar el derecho al servicio
En caso de negativa del servicio por incumplimiento de requisitos técnicos, la persona usuaria puede presentar reclamaciones ante el prestador. Si la respuesta no es satisfactoria, es posible interponer recursos de reposición y apelación ante la Superservicios. Estos mecanismos están previstos en la Ley 142 de 1994 para proteger los derechos de los usuarios frente a actos de denegación, suspensión o terminación del contrato.
Competencia de los municipios
Finalmente, el concepto recuerda que es competencia de los municipios garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios en su territorio, ya sea a través de empresas oficiales, privadas, mixtas o directamente por la administración municipal.
Para mayor información y consulta de la normativa aplicable, la Superservicios ha dispuesto un sitio web con compilación jurídica y conceptos emitidos por la entidad.
Este concepto jurídico, identificado con el radicado No. 20251301319581 y fechado el 30 de abril de 2025, reafirma la importancia de adaptar los requisitos técnicos a las condiciones de cada zona rural, promoviendo un acceso progresivo y efectivo al servicio de acueducto. Así, se busca garantizar que las condiciones técnicas y contractuales respondan a las realidades locales, facilitando el acceso al agua potable sin imponer exigencias desproporcionadas que puedan limitar la conectividad en zonas rurales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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