Superservicios aclara responsabilidad y procedimiento frente a omisión de giros de subsidios en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:13
Contexto y competencia de la Superservicios
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, aclaró que su función es emitir conceptos jurídicos generales sobre el régimen de los servicios públicos domiciliarios, sin carácter vinculante ni obligatorio para casos particulares. En especial, no tiene competencia para decidir sobre la revisión previa de actos o contratos de los prestadores ni sobre la responsabilidad específica de los operadores en situaciones concretas.
Libertad de entrada y regulación del servicio
El concepto recuerda que, conforme al artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado, comunidades organizadas o particulares, bajo la regulación, control y vigilancia estatal. Asimismo, se enfatiza la libertad de competencia económica dentro de los límites del bien común, con un modelo competitivo que favorece la calidad y continuidad del servicio.
En el ámbito territorial, las empresas pueden operar en igualdad de condiciones en cualquier parte del país, sujetas a las reglas locales. Sin embargo, los municipios pueden constituir áreas de servicio exclusivo (ASE) para garantizar la cobertura a personas de menores ingresos, restringiendo temporalmente la entrada de nuevos prestadores en dichas zonas. Una vez terminadas las ASE, rige nuevamente la libre competencia.
Metodología para el equilibrio entre subsidios y contribuciones
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece una metodología anual para determinar que el monto total de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios otorgados por los municipios o distritos en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Los prestadores deben presentar estimaciones anuales del monto requerido para garantizar el equilibrio financiero, y los entes territoriales deben aplicar rigurosamente estas reglas para evitar déficits.
Procedimiento ante omisión de giros y giro directo
Ante la omisión reiterada de giros de subsidios por parte de los municipios —que puede afectar la prestación del servicio—, la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 0073 de 2025 establecen que los prestadores pueden solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, siempre que se cumpla con ciertos requisitos, como que el ente territorial no haya transferido recursos durante seis periodos de facturación mensual o tres periodos bimestrales.
Es importante destacar que el giro directo solo cubre recursos para pago de subsidios y no para deudas anteriores.
Responsabilidades y obligaciones de los prestadores y entes territoriales
La Superservicios señaló que, si bien la falta de giro de subsidios afecta la prestación, la responsabilidad del operador incluye adoptar medidas para garantizar la continuidad y calidad del servicio. No obstante, esta entidad no tiene competencia para determinar responsabilidades específicas frente a omisiones de pago por parte de los entes territoriales.
Los prestadores pueden acudir a los mecanismos legales y de control para exigir el cumplimiento de las obligaciones de los municipios. En caso de déficit persistente, los recursos superavitarios de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos pueden destinarse a cubrir los subsidios necesarios, siempre respetando la naturaleza y el servicio que originó el superávit.
Libertad de entrada y entrega del servicio
El régimen de libre competencia permite que distintos prestadores ofrezcan el servicio de aseo en un mismo territorio, sin necesidad de autorización previa. Por tanto, no existe un procedimiento específico para la entrega del servicio al municipio en caso de que un operador no pueda continuar. Esta situación debe atenderse conforme a las cláusulas contractuales y al marco legal de disolución o terminación de contratos.
Impacto en el cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS)
La falta de giro de subsidios no exime al prestador de cumplir con las obligaciones del PGIRS y demás normativas vigentes. La prestación del servicio debe mantenerse en los términos exigidos por la ley.
Conclusión
La Superservicios reafirma que los giros de subsidios son esenciales para la viabilidad financiera de los servicios públicos domiciliarios, pero la obligación de garantizar la prestación recae tanto en los prestadores como en las entidades territoriales. Frente a incumplimientos, existen mecanismos legales y administrativos para exigir el cumplimiento, además de la posibilidad de solicitar el giro directo de recursos al MVCT conforme a la normativa vigente.
Para mayor información, la Superservicios pone a disposición del público una compilación jurídica sobre servicios públicos domiciliarios en su sitio web oficial, la cual incluye conceptos, normativas y procedimientos relacionados con el sector, facilitando así el acceso a información actualizada y confiable para operadores, autoridades y usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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