Superintendencia aclara procedimiento ante retiro no autorizado de medidores en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:8:1
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ha emitido un concepto jurídico general en respuesta a una consulta sobre el retiro no autorizado de micromedidores por parte de usuarios de acueductos comunitarios. Este concepto aclara los procedimientos y criterios legales que deben seguir los prestadores de servicios públicos domiciliarios frente a estas situaciones.
Obligación de contar con instrumentos de medición
Conforme al artículo 144 de la Ley 142 de 1994, los contratos de condiciones uniformes pueden exigir a los suscriptores o usuarios la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los instrumentos necesarios para medir sus consumos, como los medidores. El usuario es propietario de estos equipos y debe cumplir con las obligaciones contractuales para facilitar la correcta medición y facturación.
Consecuencias del retiro o manipulación del medidor
El retiro, daño, adulteración o manipulación del medidor sin autorización del prestador constituye incumplimiento contractual y puede dar lugar a la suspensión, corte y terminación del servicio, según lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 y el artículo 2.3.1.3.2.5.23 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Además, el prestador debe garantizar el debido proceso antes de aplicar estas medidas, respetando los derechos de defensa del usuario.
Determinación del consumo en ausencia de medición
Cuando no es posible medir el consumo por retiro o manipulación del medidor, el prestador puede determinar el valor a facturar mediante métodos alternos contemplados en el contrato, como el promedio de consumos anteriores o de usuarios en circunstancias similares, o aforos individuales. Esto está regulado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y debe aplicarse según los términos contractuales.
Implicaciones para usuarios y prestadores
Los usuarios deben mantener y permitir el acceso a los equipos de medición, mientras que los prestadores tienen la obligación de verificar el correcto funcionamiento y realizar las lecturas correspondientes. El incumplimiento por parte del usuario puede afectar la continuidad del servicio y la facturación, mientras que el prestador debe actuar dentro del marco legal y respetar garantías procesales.
En resumen, la Superservicios reafirma la importancia de los medidores individuales para la correcta prestación y facturación de los servicios públicos domiciliarios. El retiro o manipulación no autorizada de estos equipos es causa justificada para la suspensión o corte del servicio, siempre que se respeten los procedimientos legales y los derechos de los usuarios.
Para mayor información y consulta de la normativa, la ciudadanía puede acceder al compilado jurídico disponible en el sitio web oficial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Asimismo, se recomienda a los usuarios y prestadores mantener una comunicación constante y transparente para prevenir conflictos relacionados con los medidores y garantizar la prestación eficiente y legal de los servicios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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