Factura del servicio de aseo en inmuebles desocupados: criterios y facturación conjunta
Factura del servicio de aseo en inmuebles desocupados: criterios y facturación conjunta
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:5:18
Cobro del servicio de aseo en inmuebles desocupados
El concepto parte de la definición de inmueble desocupado según el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, que se refiere a aquellos inmuebles sin habitantes ni actividades comerciales o industriales, aunque cuenten con las condiciones para recibir el servicio de aseo. En estos casos, se puede aplicar una tarifa especial que reconoce la ausencia de producción de residuos sólidos.
Para acceder a esta tarifa, el usuario debe acreditar la desocupación mediante documentos como facturas recientes que demuestren consumo mínimo de agua o energía, inspección ocular del inmueble o acuerdo formal con el prestador del servicio público. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establece el valor máximo a cobrar en estas circunstancias.
Es importante destacar que, aunque no se produzcan residuos, el servicio de aseo incluye actividades complementarias como barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles y lavado de áreas públicas. Por ello, siempre se debe realizar un cobro asociado a estas actividades, que benefician a toda la comunidad del área de prestación del servicio.
Obligación de facturación conjunta
La normativa vigente, especialmente el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, establece que los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben facturar conjuntamente los servicios de alcantarillado y aseo con otros servicios como acueducto, energía o gas. Esta facturación conjunta busca facilitar el recaudo y garantizar la continuidad del servicio.
El convenio de facturación conjunta debe ser suscrito entre los prestadores y se debe garantizar que cada servicio sea claramente individualizado en la factura para que el usuario pueda identificar los valores correspondientes. La separación de pagos no está permitida salvo que exista una petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante el prestador.
Implicaciones para los usuarios y prestadores
Los usuarios de inmuebles desocupados que no generan residuos pueden acogerse a la tarifa especial para este tipo de predios, pero deberán asumir el pago por las actividades complementarias del servicio de aseo. Además, la obligación de facturación conjunta implica que el pago del servicio de aseo no puede ser separado del de otros servicios públicos domiciliarios, salvo en casos excepcionales.
Por su parte, los prestadores deben cumplir con la suscripción de convenios de facturación conjunta y garantizar la correcta aplicación de las tarifas, sin imponer condiciones que afecten la libre competencia o generen abuso de posición dominante.
Conclusiones
- La tarifa especial para inmuebles desocupados es aplicable solo si se acredita debidamente esta condición ante el prestador del servicio.
- El servicio de aseo incluye actividades complementarias que justifican el cobro aun cuando no haya producción de residuos.
- Existe una obligación normativa para que los servicios de aseo y alcantarillado se facturen conjuntamente con otros servicios públicos domiciliarios, facilitando el recaudo y la continuidad del servicio.
- Los usuarios deben cumplir con el pago correspondiente de la factura conjunta, salvo que presenten solicitudes o recursos ante el prestador.
Este concepto jurídico, emitido por la oficina asesora jurídica de Superservicios, busca clarificar las dudas frecuentes sobre la facturación en inmuebles desocupados y asegurar el cumplimiento normativo en el sector de servicios públicos domiciliarios.
Para más información, los interesados pueden consultar la compilación jurídica del sector en el portal oficial de la Superintendencia de Servicios Públicos: https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector
Radicado No.: 20251301361341
Fecha: 06/05/2025 11:56:37
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.