Superintendencia aclara prohibición de restricciones injustificadas en el acceso a rellenos sanitarios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:10:32
Contexto normativo y competencia
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) aclaró que es competente para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Este concepto, emitido en respuesta a una consulta sobre restricciones de acceso a rellenos sanitarios, se fundamenta en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, entre otros instrumentos legales.
Definición y alcance del servicio público de aseo
El servicio público de aseo incluye la recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. La disposición final se realiza en rellenos sanitarios, donde los operadores deben celebrar contratos de acceso con quienes requieran el servicio, conforme a la normatividad vigente y el reglamento operativo de cada relleno.
Prohibición de restricciones injustificadas
El artículo 2.3.2.2.5.115 del Decreto 1077 de 2015 establece que las autoridades ambientales, los prestadores del servicio público de aseo y las entidades territoriales no pueden imponer restricciones injustificadas para el acceso a rellenos sanitarios o estaciones de transferencia. Se consideran restricciones injustificadas, entre otras, impedir el acceso sin justificación técnica, basarse en el origen geográfico de los residuos, exigir parámetros técnicos no previstos en la normativa o aplicar prácticas tarifarias discriminatorias.
Obligación de suscribir contratos y garantizar continuidad
Los operadores de rellenos sanitarios deben suscribir contratos de acceso conforme a la normatividad y el reglamento operativo. Además, el servicio de disposición final debe prestarse de manera continua, sin interrupciones por moras en el pago, garantizando así la continuidad del servicio público de aseo y evitando consecuencias ambientales y sanitarias graves.
Implicaciones prácticas
La negativa de acceso a un prestador del servicio público domiciliario de aseo, incluso ante incumplimientos en el pago, puede constituir una restricción injustificada. En caso de mora, el operador dispone de mecanismos judiciales para el cobro ejecutivo sin afectar la prestación del servicio. Esta interpretación refuerza la importancia de la formalización contractual para el acceso a rellenos sanitarios y la garantía de un servicio ininterrumpido.
Acceso y transparencia
Asimismo, la normatividad dispone que los prestadores que operan rellenos sanitarios deben dar libre acceso a otros prestadores de recolección y transporte que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La información sobre la capacidad disponible debe publicarse bimestralmente para asegurar transparencia y facilitar la gestión eficiente del servicio.
Este concepto jurídico reafirma la importancia de garantizar un acceso equitativo y continuo a los rellenos sanitarios, como elemento clave para la prestación eficiente del servicio público de aseo y la protección del medio ambiente. De esta manera, se busca fortalecer la gestión sostenible de los residuos sólidos y prevenir impactos negativos en la salud pública y el entorno natural. La Superintendencia continuará vigilando el cumplimiento de estas disposiciones para asegurar que los operadores y autoridades actúen conforme a la legalidad y protejan el interés general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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