Cargo fijo y contribución de solidaridad en servicios públicos domiciliarios: conceptos clave de la Superservicios
Cargo fijo y contribución de solidaridad en servicios públicos domiciliarios: conceptos clave de la Superservicios
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:11:30
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, emitió un concepto general sobre aspectos relevantes del régimen de los servicios públicos domiciliarios, en particular sobre el cargo fijo, la contribución de solidaridad y los procedimientos para las reclamaciones contra facturas. Este pronunciamiento, aunque no vinculante ni obligatorio, orienta la interpretación jurídica para usuarios, prestadores y funcionarios.
Cargo fijo en los servicios públicos domiciliarios
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las tarifas de los servicios públicos domiciliarios pueden incluir un cargo fijo, que refleja los costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso por parte del usuario. Este cargo cubre gastos de administración, facturación, medición y otros servicios permanentes esenciales para asegurar la continuidad y eficiencia del suministro.
Cabe destacar que el cobro del cargo fijo no depende del prestador del servicio, sino de la regulación tarifaria vigente. Si esta establece el cobro, debe aplicarse; si permite su exoneración, como ocurre en el servicio de energía eléctrica, podrá eliminarse. Por ejemplo, la Resolución CRA 943 de 2021 establece el cargo fijo para servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, diferenciando entre grandes y pequeños prestadores. En contraste, la Resolución CREG 079 de 1997 determinó la eliminación del cargo fijo en el servicio de energía eléctrica desde 2001.
Contribución de solidaridad
La contribución de solidaridad es un impuesto con destinación específica que busca la redistribución de ingresos para garantizar el acceso equitativo a los servicios esenciales. Según el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia correspondiente, este impuesto se aplica a usuarios de estratos socioeconómicos altos y sectores industriales y comerciales, con un límite máximo del 20% sobre el valor del consumo facturado.
La naturaleza jurídica de esta contribución varía según el servicio: es de carácter nacional para energía eléctrica y gas, y territorial para acueducto, alcantarillado y aseo. La base gravable corresponde al valor del consumo y no incluye otros cargos como el cargo fijo. Las tarifas mínimas y máximas están reguladas y pueden ser ajustadas por los concejos municipales conforme a las condiciones socioeconómicas.
Reclamaciones contra facturas de servicios públicos
En cuanto a las reclamaciones, el artículo 155 de la Ley 142 de 1994 establece que los usuarios pueden reclamar conceptos incluidos en una factura sin que el prestador pueda exigir el pago total o parcial como requisito para atender el recurso. Durante el proceso de reclamación, no se pueden cobrar intereses, recargos o multas sobre los valores reclamados hasta que la actuación administrativa concluya.
El usuario debe pagar las sumas no objeto de reclamación dentro del plazo establecido en la factura. Además, las reclamaciones deben presentarse dentro de los cinco meses siguientes a la expedición de la factura; de lo contrario, serán consideradas extemporáneas y el prestador podrá exigir el pago completo.
Este concepto general de la Superservicios ofrece claridad sobre aspectos clave en la facturación y cobro de los servicios públicos domiciliarios, orientando a usuarios y prestadores sobre sus derechos y obligaciones. Para mayor información, la entidad dispone de una compilación normativa y doctrinaria accesible en su sitio web oficial.
Radicado No.: 20251301410691
Fecha: 12/05/2025
Oficina Asesora Jurídica, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.