Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La Superservicios aclara requisitos para la conformación de empresas de servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

19 de mayo de 2025 11:12:18

La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, emitió un concepto general en respuesta a consultas sobre la conformación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y la onerosidad de dichos servicios. Este documento, aunque no vinculante, ofrece una interpretación clara de la legislación aplicable y las competencias de la Superintendencia.

Competencia y función de la Superservicios

La Superintendencia tiene competencia para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de servicios públicos domiciliarios y ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores y usuarios, conforme a la Ley 142 de 1994 y su reglamentación. Se aclara que no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, para evitar extralimitaciones.

Constitución y operación de empresas de servicios públicos domiciliarios

De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados por el Estado, comunidades organizadas o particulares, enmarcados en los principios de libre ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común. Las personas que deseen prestar estos servicios deben constituirse legalmente, preferentemente como sociedades por acciones —ya sean sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones simplificadas— y registrar su objeto social incluyendo la prestación de servicios públicos domiciliarios. No se requiere permiso previo para constituirse, pero sí para operar, mediante la obtención de concesiones, permisos y licencias según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994. Además, la prestación del servicio debe realizarse en el marco de...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias