La Superservicios aclara competencia sobre la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana
Proviene de: Conceptos
19 de mayo de 2025 11:12:17
La Superservicios indicó que, conforme al artículo 11 del Decreto 1369 de 2020, su Oficina Asesora Jurídica es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, aunque los conceptos emitidos no tienen carácter obligatorio ni vinculante. Asimismo, aclaró que no puede exigir la aprobación previa de actos o contratos de prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Competencias en relación con la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana
Respecto a la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana, la entidad recordó que los departamentos y municipios están facultados para imponer tasas o sobretasas con el fin de financiar fondos territoriales de seguridad, según el artículo 8 de la Ley 1421 de 2010. Sin embargo, la Corte Constitucional declaró inexequibles ciertos incisos de ese artículo por no especificar con claridad el hecho generador del tributo, lo que vulnera los principios de legalidad y certeza tributaria.
Para evitar un vacío en la financiación de programas de seguridad, la Corte moduló los efectos de esta decisión, permitiendo la continuidad en el cobro de la tasa hasta el 20 de junio de 2024, plazo dentro del cual el Congreso debe definir con precisión el hecho generador del tributo. En cumplimiento de esta sentencia, la Ley 2272 de 2022 estableció que los departamentos y municipios que adoptan esta tasa pueden continuar recaudándola siempre que su hecho generador sea la suscripción a un servicio público domiciliario o la titularidad de bienes raíces, según corresponda.
Autonomía tributaria y manejo de información
La Superservicios señaló que, dada la autonomía tributaria de las entidades territoriales, estas tienen facultad para regular aspectos tributarios y exigir información a las empresas de servicios públicos, especialmente cuando la base gravable y la tarifa se calculan por consumo del servicio. Además, conforme al artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, la autorización del titular de la información no es necesaria cuando esta es requerida por una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales.
Finalmente, la Superservicios pone a disposición del público un portal con normativa, jurisprudencia y doctrina sobre servicios públicos domiciliarios para consulta ciudadana.
Con esta aclaración, se reafirma que las entidades territoriales cuentan con el marco legal para continuar con la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana, dentro del respeto a los principios constitucionales y la regulación vigente, garantizando así la financiación de los programas de seguridad y convivencia ciudadana que contribuyen al bienestar de las comunidades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
La Superservicios aclara competencia sobre la tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana