Proyecto de ley para instalación obligatoria de bebederos de agua potable en espacios públicos avanza en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
Proviene de: Gacetas
19 de mayo de 2025 11:2:12
Objetivo y ámbito de aplicación del proyecto de ley
El Proyecto de Ley número 208 de 2024, presentado por un senador y radicado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, propone la instalación obligatoria de bebederos de agua potable en áreas de uso dotacional y espacios públicos en todo el territorio nacional. El objetivo central es asegurar el acceso gratuito al agua potable para los ciudadanos, así como para mascotas y población animal de la calle, en escenarios que concentran gran flujo de personas. Esta iniciativa se enmarca en el ámbito social, con implicaciones ambientales y de salud pública, al promover el derecho fundamental al agua como un bien esencial para la vida y el bienestar.
Actualmente, el proyecto se encuentra en etapa de primer debate en la Comisión Séptima, habiendo sido aprobado con proposiciones para modificar y complementar el articulado. El siguiente paso será su discusión y votación en plenaria de la Cámara de Representantes para continuar con su trámite legislativo.
Contexto y necesidad de la iniciativa
En Colombia, aunque el acceso al agua potable está regulado como un derecho fundamental, persisten desafíos significativos en la garantía efectiva de este derecho, especialmente en espacios públicos donde la población transita o se congrega. La falta de bebederos públicos dificulta el acceso al agua gratuita, lo que afecta especialmente a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, además de fomentar el consumo excesivo de agua embotellada y, por ende, la generación de residuos plásticos.
El proyecto responde a una necesidad social y ambiental, con antecedentes en experiencias exitosas en algunas ciudades colombianas donde se ha promovido la instalación de bebederos públicos, contribuyendo a la reducción del uso de plásticos de un solo uso y a la democratización del acceso al recurso hídrico.
Contenido clave del proyecto de ley
El proyecto consta de nueve artículos que establecen, entre otros aspectos:
- La obligación para las entidades territoriales de instalar bebederos de agua potable en áreas de uso dotacional y espacios públicos, con plazos progresivos que consideran la capacidad económica de cada municipio y su cobertura en servicios de acueducto.
- La determinación del número y ubicación de los bebederos por parte de las Secretarías de Planeación o entidades competentes, teniendo en cuenta el plan de ordenamiento territorial, disponibilidad presupuestal, criterios de necesidad, recursos hídricos y densidad poblacional.
- La coordinación entre las entidades territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social, así como el Instituto Nacional de Salud, para establecer las características técnicas, de salubridad e higiene que deben cumplir los bebederos, garantizando la potabilidad e inocuidad del agua.
- La inclusión explícita de bebederos para mascotas y población animal de calle.
- La responsabilidad de mantenimiento y seguridad de los bebederos a cargo de las Secretarías de Gobierno o sus equivalentes en las entidades territoriales.
- La financiación del proyecto, que debe ser concurrente entre la Nación y las entidades territoriales, sin afectar de manera significativa los presupuestos locales. Se contempla también la posibilidad de apoyo por parte del sector privado a través de donaciones y responsabilidad social empresarial.
Impacto potencial en la sociedad y el medio ambiente
La aprobación y posterior sanción de esta ley significaría un avance importante en la garantía del derecho fundamental al agua, facilitando que todas las personas puedan acceder gratuitamente a agua potable en espacios públicos. Esto tiene un impacto social positivo, especialmente para las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad, quienes de otro modo tendrían dificultades para hidratarse adecuadamente durante su tránsito o permanencia en lugares públicos.
Desde la perspectiva ambiental, la iniciativa contribuiría a la reducción del consumo de agua embotellada y la consecuente disminución en la generación de residuos plásticos, uno de los mayores problemas de contaminación en el país. Además, al incorporar bebederos para mascotas y animales callejeros, también se atienden necesidades de bienestar animal.
En términos sanitarios, la coordinación con los organismos de salud garantiza que el agua suministrada cumpla con estándares de calidad e higiene, evitando riesgos de contaminación o enfermedades transmitidas por el agua.
Debate en la Comisión Séptima: posturas a favor y preocupaciones
Durante la discusión en la Comisión Séptima, la mayoría de los representantes manifestaron su apoyo al proyecto, enfatizando la importancia del acceso al agua potable como un derecho fundamental y un servicio básico que debe estar garantizado para toda la población en los espacios públicos.
Se destacaron experiencias exitosas en ciudades como Barranquilla, donde la instalación de bebederos en zonas concurridas ha beneficiado a miles de personas y ha promovido prácticas ambientalmente responsables. También se resaltó el valor social para trabajadores informales y personas en situación de calle, quienes frecuentemente carecen de acceso a servicios básicos como agua potable y baños públicos.
Sin embargo, se expresaron preocupaciones relacionadas con el impacto fiscal que la implementación podría generar en los municipios, especialmente en aquellos de menor categoría con limitados recursos presupuestales. Algunos representantes solicitaron clarificar los mecanismos de financiamiento y destacaron la necesidad de conjugar la instalación progresiva de bebederos con las prioridades locales.
Se discutió además la importancia del mantenimiento sanitario continuo de los bebederos para garantizar la inocuidad del agua, así como la responsabilidad de las entidades territoriales para evitar el despilfarro y asegurar un uso adecuado.
Finalmente, se planteó la posibilidad de incentivar la participación del sector privado, mediante donaciones o responsabilidad social empresarial, para apoyar la financiación y sostenibilidad de los puntos de hidratación pública.
Comparación con legislaciones y experiencias internacionales
La iniciativa guarda similitudes con políticas implementadas en diversas ciudades y países que han reconocido el acceso al agua potable en espacios públicos como un componente esencial de los derechos humanos y la salud pública. Por ejemplo, ciudades en Europa y Norteamérica cuentan con redes de bebederos públicos que facilitan la hidratación gratuita, fomentan la movilidad sostenible y contribuyen a la reducción del plástico.
El proyecto colombiano incorpora particularidades adaptadas a la realidad nacional, como la inclusión de bebederos para animales y la consideración de la capacidad económica y territorial de los municipios para la implementación progresiva.
Conclusión
El Proyecto de Ley número 208 de 2024 representa un paso significativo para garantizar el acceso al agua potable en espacios públicos, un derecho fundamental que incide directamente en la calidad de vida, la salud y el bienestar de la población colombiana. Su avance en la Comisión Séptima refleja un consenso general sobre la importancia de esta materia, aunque con llamados a cuidar el equilibrio fiscal y técnico para asegurar una implementación sostenible.
La expectativa está puesta en la próxima etapa de discusión en plenaria, donde se espera que la iniciativa continúe su trámite para convertirse en una ley que beneficie a todos los colombianos y contribuya a la protección del recurso hídrico y del medio ambiente. Con la aprobación definitiva, Colombia daría un paso adelante en materia de sostenibilidad, salud pública y bienestar social, consolidando el acceso al agua potable como un derecho tangible y efectivo para todos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.