Congreso de Colombia debate proyecto para prevenir y sancionar prácticas de conversión
Proviene de: Gacetas
19 de mayo de 2025 11:5:23
Objetivo y ámbito del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley número 365 de 2024 Cámara tiene como objetivo principal prevenir y sancionar las prácticas de conversión, entendidas como acciones encaminadas a imponer, modificar o reprimir una determinada orientación sexual, identidad o expresión de género. Se dirige principalmente al ámbito social y de derechos humanos, con importantes implicaciones en la salud mental y la no discriminación. Actualmente, el proyecto se encuentra en la etapa de segundo debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, con expectativas de continuar su trámite hacia plenarias y posible sanción presidencial.
Contexto y justificación de la iniciativa
La propuesta surge en un contexto donde, a pesar de la despatologización de las orientaciones sexuales e identidades de género diversas por parte de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asociación Americana de Psiquiatría, persisten prácticas violentas y discriminatorias conocidas como “terapias de conversión”. Estas prácticas, que han sido condenadas por la comunidad médica y organismos de derechos humanos, carecen de base científica, constituyen tratos crueles e inhumanos, y generan graves daños psicológicos, incluyendo ansiedad, depresión e incluso suicidio.
Estudios recientes en Colombia revelan que una de cada cinco personas LGBTI ha sido sometida a estas prácticas, muchas veces de forma clandestina y en contextos que van desde entornos religiosos hasta servicios de salud. Testimonios documentados demuestran la diversidad de modalidades y el daño profundo que generan estas intervenciones. La iniciativa responde a la necesidad de llenar un vacío legal que permita proteger eficazmente los derechos fundamentales de todas las personas, garantizando la dignidad, autonomía y vida libre de violencia.
Contenido clave del proyecto
El proyecto establece una serie de disposiciones fundamentales:
- Definición clara de prácticas de conversión como acciones destinadas a imponer, modificar o reprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género, destacando que la simple invitación a reflexionar no constituye una práctica de conversión.
- Prohibición expresa de estas prácticas en todo el territorio nacional, con sanciones conforme al régimen establecido.
- Medidas de prevención y atención a víctimas, incluyendo la incorporación en estrategias de comunicación, mecanismos de denuncia y rutas de atención psicosocial en coordinación con entidades territoriales y el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Prohibición del diagnóstico basado en orientación sexual, identidad y expresión de género como trastorno mental o enfermedad, y restricción para que profesionales de la salud ofrezcan o promuevan servicios relacionados con prácticas de conversión.
- Inclusión de derechos específicos en la Ley de Salud Mental, como el derecho a no ser sujeto de prácticas que busquen imponer o reprimir la orientación sexual o identidad de género, y el derecho a recibir información basada en la mejor evidencia científica.
- Implementación de un sistema de vigilancia epidemiológica para detectar y prevenir prácticas de conversión, excluyendo la patologización de la diversidad sexual.
- Prohibición del uso de recursos públicos para promover o realizar prácticas de conversión, así como la prohibición de publicidad en medios de comunicación.
- Establecimiento de mecanismos disciplinarios y administrativos para sancionar a personas naturales y jurídicas que promuevan o realicen estas prácticas, con facultades para la suspensión o cancelación de licencias y personería jurídica.
- Creación de un protocolo de investigación judicial para la atención eficiente de denuncias, a cargo del Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación.
- Tipificación penal autónoma en el Código Penal, con penas de prisión de dos a seis años para quienes promuevan o realicen prácticas de conversión mediante métodos físicos o psicológicos, incluyendo agravantes por la condición de la víctima o la forma de la conducta.
Impacto potencial en la sociedad y ámbitos relacionados
De convertirse en ley, esta iniciativa fortalecería la protección de derechos fundamentales de las personas LGBTI y de toda la población, al establecer un marco normativo claro y robusto para prevenir y sancionar prácticas que atentan contra la dignidad humana. Se espera que contribuya a la disminución de la violencia institucional, médica y social derivada de la patologización de la diversidad sexual.
En el ámbito de la salud mental, el proyecto promueve la atención basada en evidencia científica y el respeto a la autonomía personal, lo que puede mejorar el bienestar y reducir la incidencia de problemas psicológicos asociados a la discriminación y violencia.
Adicionalmente, la prohibición del uso de recursos públicos para estas prácticas y la regulación de la publicidad implican un avance en la erradicación de mensajes engañosos y discriminatorios, fomentando una cultura de respeto y no discriminación.
Debate y posturas de los actores involucrados
El proyecto ha contado con ponencia positiva en la Comisión Primera de la Cámara, reflejando un respaldo significativo entre congresistas orientados a la defensa de los derechos humanos y la salud pública. Se han resaltado los beneficios de contar con una legislación clara frente a un fenómeno que afecta gravemente a un sector vulnerable de la población.
Sin embargo, es posible que en el debate plenario surjan posiciones críticas desde sectores que argumentan posibles colisiones con la libertad religiosa o de expresión, o preocupaciones sobre la interpretación del concepto de prácticas de conversión y sus límites. La ley contempla que la mera invitación a reflexionar no se considere práctica de conversión, buscando equilibrar la protección de derechos con otras libertades fundamentales.
Organizaciones civiles, expertos en derechos humanos y gremios de la salud han manifestado su apoyo a la iniciativa, destacando su coherencia con estándares internacionales y su importancia para avanzar en la inclusión y respeto a la diversidad.
Comparación internacional y antecedentes
Colombia se suma así a un grupo creciente de países que han legislado sobre la prohibición de las prácticas de conversión, siguiendo recomendaciones de organismos internacionales como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Países como Alemania, Canadá, Francia, México y Nueva Zelanda, entre otros, han adoptado normativas que tipifican penalmente estas prácticas, establecen sanciones administrativas y promueven campañas de prevención.
La iniciativa colombiana toma en cuenta estos modelos, incorporando elementos que garantizan la protección integral, la reparación a víctimas y la promoción de una cultura de respeto a la diversidad sexual y de género.
Conclusión
El Proyecto de Ley número 365 de 2024 Cámara representa un paso significativo para proteger a la población frente a prácticas discriminatorias y dañinas como las terapias de conversión. Su enfoque integral, que abarca desde la prohibición y sanción hasta la prevención, atención y reparación, responde a una necesidad urgente de contar con un marco legal que garantice los derechos de todas las personas, sin importar su orientación sexual o identidad de género.
El debate legislativo en curso será clave para consolidar un consenso que respete las libertades fundamentales y, al mismo tiempo, asegure la dignidad y la protección contra la violencia y la discriminación que estas prácticas implican. Su aprobación pondría a Colombia en línea con los estándares internacionales más avanzados en materia de derechos humanos y salud mental, fortaleciendo así el compromiso nacional con una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de la diversidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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