Congreso de Colombia fortalece la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con reforma al Decreto Ley 589 de 2017
Proviene de: Gacetas
19 de mayo de 2025 11:1:42
Objetivo y ámbito del Proyecto de Ley
El Proyecto de Ley No. 37 de 2024, presentado ante la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, tiene como propósito principal modificar el Decreto Ley 589 de 2017 para dotar a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) de herramientas legales que le permitan agilizar y avanzar en sus labores de búsqueda humanitaria y extrajudicial. La iniciativa se enmarca en el ámbito social y de derechos humanos, orientada a garantizar la satisfacción de los derechos a la verdad y la reparación de las víctimas del conflicto armado.
Actualmente, el proyecto se encuentra en la etapa de segundo debate en plenaria del Senado, luego de haber sido aprobado por unanimidad en la Comisión Primera. Se prevé que el proceso continúe con la discusión en plenarias y eventuales conciliaciones para su sanción. La ponencia encargada ha presentado un informe positivo que sustenta la necesidad y conveniencia de estas modificaciones.
Contexto y problemática que aborda la iniciativa
La desaparición forzada ha sido una de las tragedias humanitarias más graves que ha vivido Colombia en el marco del conflicto armado interno. A pesar de la tipificación del delito y la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda en el año 2000, el fenómeno no ha disminuido y ha demandado respuestas más efectivas por parte del Estado. El Acuerdo Final de Paz de 2016 reconoció la búsqueda de desaparecidos como una prioridad humanitaria, estableciendo la creación de la UBPD como un órgano especial para esclarecer la suerte y el paradero de estas personas.
Sin embargo, después de más de cinco años de funcionamiento, la UBPD ha enfrentado múltiples desafíos normativos y operativos que dificultan el cumplimiento efectivo de su mandato, especialmente en cuanto a la agilidad de sus procesos, acceso a lugares de interés forense, acceso a información y gestión administrativa. Las cifras oficiales muestran que existen más de 124,000 casos documentados de personas desaparecidas, con una tasa de esclarecimiento aún muy baja, lo que evidencia la necesidad urgente de fortalecer esta entidad.
Contenido clave del Proyecto de Ley
El proyecto propone una serie de modificaciones al Decreto Ley 589 de 2017, entre las que destacan:
- Naturaleza y régimen de la UBPD: Se reconoce a la UBPD como una entidad especial con autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica y patrimonio independiente. Se le otorga un régimen legal propio en materia de administración de personal y se establece que estará sujeta al régimen de derecho privado para la celebración de contratos, respetando los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.
- Facultades de acceso a lugares: Se establecen reglas claras para el ingreso a sitios donde se presume que están personas o cuerpos de desaparecidos, distinguiendo entre lugares sin expectativa razonable de intimidad (bien público, campo abierto) y aquellos con expectativa razonable (propiedad privada). Se elimina la exigencia de autorización expresa para acceder a lugares sin expectativa de intimidad y se fortalece el procedimiento para el acceso a lugares con expectativa, incluyendo el requisito de consentimiento expreso o, en su defecto, resolución motivada del Director de la UBPD con control judicial posterior.
- Colaboración y sanciones: Se regulan las obligaciones de colaboración de autoridades y particulares para facilitar el acceso y la entrega de información a la UBPD. Se imponen sanciones disciplinarias gravísimas a servidores públicos que obstruyan estas labores y se prevén multas administrativas para quienes impidan el normal desarrollo de las actividades humanitarias. Las multas se dosificarán con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
- Consejo Asesor: Se actualiza la composición y períodos de los miembros del Consejo Asesor de la UBPD para asegurar una participación más estable y efectiva de las organizaciones de víctimas, con enfoque diferencial étnico y de género.
- Terminología dignificante: Se sustituye el uso de términos como “restos”, “cadáver” y “restos óseos” por “cuerpos”, con el fin de preservar la dignidad de las personas dadas por desaparecidas y evitar la revictimización de sus familiares.
Impacto potencial del proyecto
De aprobarse, esta reforma fortalecerá la capacidad operativa y jurídica de la UBPD, permitiéndole actuar con mayor rapidez y eficacia en la búsqueda de personas desaparecidas. La flexibilización en la contratación y administración de personal facilitará la gestión institucional, mientras que las nuevas facultades de acceso a lugares y la imposición de sanciones promoverán la colaboración interinstitucional y privada indispensable para la investigación.
En términos sociales, el proyecto contribuirá a reducir la incertidumbre y el sufrimiento de miles de familias que esperan conocer la suerte de sus seres queridos, además de reforzar el compromiso del Estado con los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación. Este avance es crucial para la consolidación de la paz y la reconciliación en Colombia, al abordar una de las heridas más profundas del conflicto armado.
Debate y posturas de los actores involucrados
En la discusión legislativa, el proyecto ha recibido respaldo unánime en la Comisión Primera del Senado, destacándose la importancia ética y constitucional de fortalecer la UBPD. Los congresistas coincidieron en la urgencia de dotar a esta entidad de herramientas ágiles y efectivas para cumplir su mandato, especialmente ante la magnitud de los casos pendientes y las dificultades operativas evidenciadas.
Expertos y organizaciones de víctimas han valorado positivamente las reformas que buscan garantizar la dignidad de las personas desaparecidas y la participación efectiva de las víctimas en la toma de decisiones. La flexibilización del régimen contractual y la imposición de sanciones a quienes obstaculicen la labor de la UBPD son vistas como mecanismos necesarios para superar obstáculos prácticos.
No obstante, algunos analistas han planteado la necesidad de garantizar que la flexibilización en la contratación no afecte los principios de transparencia y control fiscal, aspecto que el proyecto aborda expresamente al mantener la supervisión de la Contraloría General de la República y la sujeción a normas anticorrupción.
Comparación con legislaciones internacionales
La iniciativa se alinea con estándares internacionales sobre desaparición forzada, como los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. La adopción de un régimen especial para la UBPD y la garantía de acceso a lugares e información reflejan prácticas adoptadas en otros países que enfrentan retos similares, buscando la eficacia sin sacrificar los derechos fundamentales ni la transparencia.
Conclusión
El Proyecto de Ley No. 37 de 2024 representa un paso legislativo fundamental para fortalecer la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en Colombia. A través de modificaciones claras y precisas, la iniciativa aborda obstáculos normativos y operativos que han limitado la efectividad de esta entidad, permitiéndole cumplir con su mandato humanitario y constitucional con mayor agilidad y eficacia.
La aprobación de esta reforma no solo contribuirá a avanzar en la búsqueda y esclarecimiento de la suerte de miles de desaparecidos, sino que reafirmará el compromiso del Estado con la dignidad de las víctimas y sus familias, la verdad y la reparación integral. En este sentido, el proyecto es una respuesta coherente y necesaria al llamado ético y jurídico que impone la historia reciente del país y el derecho internacional de los derechos humanos, consolidando un paso decisivo hacia la justicia y la reconciliación nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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