Procedimiento sancionatorio y cancelación de habilitación para proveedores tecnológicos ante la DIAN
Procedimiento sancionatorio y cancelación de habilitación para proveedores tecnológicos ante la DIAN
Proviene de: Oficios
19 de mayo de 2025 10:57:51
La Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la DIAN está facultada para resolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias relacionadas con proveedores tecnológicos. En este contexto, se aclaran los procedimientos para imponer sanciones y cancelar habilitaciones.
Régimen sancionatorio para proveedores tecnológicos
El Estatuto Tributario, en su artículo 616-4, define las funciones de los proveedores tecnológicos habilitados por la DIAN y señala las infracciones tributarias aplicables. Según el artículo 684-4 del mismo estatuto, las sanciones se aplican cuando se cometen infracciones de forma reiterada, entendiendo como tales la repetición de conductas infractoras respecto a clientes distintos o conductas diferentes.
Las sanciones incluyen:
- Prohibición para contratar con nuevos clientes durante un año, ampliable a dos años en caso de reincidencia.
- Cancelación de la habilitación tras la tercera reincidencia, contados a partir de la fecha de cancelación anterior.
- Cierre temporal del establecimiento hasta por 30 días y/o sanción pecuniaria de hasta el 1% del valor de las facturas involucradas.
El procedimiento para imponer estas sanciones requiere la emisión de un pliego de cargos dentro de los dos años siguientes a la conducta, con un mes para que el proveedor presente descargos y un plazo de seis meses para que la DIAN expida la resolución sancionatoria. Contra estas decisiones procede el recurso de reconsideración.
Cancelación de habilitación a solicitud del proveedor tecnológico
La cancelación de habilitación puede darse también por solicitud voluntaria del proveedor. En este caso, la norma establece que el proveedor debe notificar con al menos tres meses de anticipación a sus clientes sobre la decisión. La solicitud debe acompañarse de documentos que acrediten el cumplimiento de este requisito.
La Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas tiene un plazo de 30 días para resolver la solicitud, ya sea aprobándola o requiriendo subsanaciones. Los recursos contra esta decisión se tramitan conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incluyendo reposición, apelación y queja.
Es importante destacar que la cancelación voluntaria no requiere agotar el procedimiento sancionatorio, sino que sigue un trámite específico.
Competencia y recomendaciones
La Subdirección está facultada para realizar las actuaciones necesarias y solicitar información para cumplir con estas funciones. Se sugiere analizar modificaciones a la Resolución 000165 de 2023 para regular procedimientos en casos como vencimiento de habilitación sin renovación y otros supuestos que requieran cancelación. También se recomienda revisar la competencia para imponer sanciones a proveedores tecnológicos.
Para mayor información, la normativa y doctrina aplicable pueden consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.