Contexto y Emisión de la Resolución
La Resolución 00995 de 2025 fue emitida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) el 8 de mayo de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.112 el 9 de mayo de 2025. Esta decisión responde a la necesidad de actualizar el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 67 —que regula las “Normas para el Otorgamiento del certificado médico aeronáutico”— conforme a los avances y enmiendas internacionales y regionales, en particular las recomendaciones del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
Objeto y Destinatarios
El principal objetivo de esta resolución es modificar y actualizar diversos apartados del RAC 67 para establecer requisitos claros y uniformes en la certificación médica aeronáutica. La regulación está dirigida a todo el personal aeronáutico colombiano que requiere certificación médica para el ejercicio de sus funciones, incluyendo pilotos, controladores de tránsito aéreo, tripulantes de cabina y otros actores sensibles para la seguridad operacional. Asimismo, afecta a los médicos examinadores autorizados para realizar evaluaciones médicas en el sector aeronáutico, así como a las empresas y entidades aeronáuticas vinculadas a la gestión de la salud de su personal.
Principales Modificaciones y Regulaciones
La resolución modifica secciones específicas del RAC 67, actualizando criterios médicos, procedimientos, definiciones y responsabilidades. Entre los aspectos más relevantes destacan:
- Requisitos Médicos y Evaluaciones Psicofísicas: Se establecen detalladamente las condiciones de salud que deben cumplir los aspirantes y titulares de licencias aeronáuticas para ser considerados aptos. Esto incluye criterios en salud mental, neurológica, cardiocirculatoria, respiratoria, digestiva, metabólica, endocrina, hematológica, renal, ginecológica, locomotora, auditiva, visual y otros sistemas relevantes.
- Clases de Certificados Médicos: Se definen las clases de certificados médicos (Clase 1, 2 y 3), vinculadas a los diferentes tipos de licencias aeronáuticas, con especificaciones sobre quiénes deben obtener cada clase y sus condiciones particulares, incluyendo plazos de validez según la edad y tipo de licencia.
- Procedimientos para la Expedición, Renovación y Control: Se regulan los procesos para la obtención inicial y renovación de certificados médicos, así como los mecanismos para la verificación, seguimiento y posible suspensión en caso de incumplimientos o cambios en la aptitud psicofísica.
- Autorización y Supervisión de Médicos Examinadores: Se establecen los requisitos de formación, experiencia, responsabilidades y limitaciones para los médicos autorizados a realizar evaluaciones médicas aeronáuticas. La UAEAC es la entidad encargada de otorgar, supervisar y, en caso necesario, retirar dichas autorizaciones, garantizando la calidad y confiabilidad del proceso.
- Confidencialidad y Protección de Datos Médicos: La resolución enfatiza la protección de la información médica personal, regulando el acceso y manejo de los registros clínicos, conforme a la legislación colombiana vigente sobre protección de datos personales y ética médica.
- Mecanismos de Reclamación y Recursos: Se detallan los procedimientos para que los interesados puedan impugnar decisiones administrativas relacionadas con la no aptitud psicofísica, incluyendo los recursos de reposición y apelación, con participación de juntas médicas y tribunales especializados.
Fundamento Legal
La emisión de esta resolución se fundamenta en las facultades legales y reglamentarias otorgadas al Director General de la UAEAC, especialmente los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio, y en concordancia con el Decreto 1294 de 2021, que regula la estructura y funciones de la entidad. Además, se sustenta en los compromisos internacionales asumidos por Colombia en el marco del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) y los acuerdos regionales del SRVSOP.
Impacto y Relevancia
La actualización y armonización del RAC 67 mediante esta resolución tiene un impacto significativo para la seguridad operacional en la aviación colombiana. Al establecer criterios claros, actualizados y alineados con estándares internacionales, se fortalece la confianza en la aptitud médica del personal aeronáutico, lo que contribuye a prevenir riesgos médicos que puedan afectar la seguridad de las operaciones aéreas.
Para los profesionales del sector, esta resolución clarifica las exigencias médicas, los procedimientos para obtener y mantener su certificación, y los derechos y deberes relacionados con la evaluación médica. La regulación también mejora la calidad y supervisión de los médicos examinadores, asegurando que cuenten con la formación y recursos necesarios para cumplir con sus funciones.
Finalmente, para la ciudadanía y usuarios del transporte aéreo, la resolución representa un avance en la garantía de que los vuelos se realizan con personal que cumple rigurosamente con los estándares médicos de seguridad, fortaleciendo así la protección y confianza en el sistema aeronáutico nacional.
Vigencia y Derogaciones
La Resolución 00995 de 2025 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Las modificaciones incorporadas deben ser integradas en la versión oficial del Reglamento Aeronáutico de Colombia disponible en la página web de la UAEAC. Las demás disposiciones del RAC no expresamente modificadas mantienen su vigencia.
Conclusión
Con la Resolución 00995 de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil fortalece el marco normativo para la certificación médica aeronáutica en Colombia, asegurando la adecuación de las normas a los avances internacionales y a las necesidades del sector. Este acto administrativo reafirma el compromiso del Estado colombiano con la seguridad aérea y la salud del personal operativo, consolidando un sistema de certificación médica riguroso, transparente y actualizado.
Para consulta detallada, la resolución está disponible en la página oficial de la UAEAC:
www.aerocivil.gov.co.