Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil amplía plazos para la transición normativa de proveedores de servicios aéreos en Colombia
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil amplía plazos para la transición normativa de proveedores de servicios aéreos en Colombia
Proviene de: Resoluciones
20 de mayo de 2025 14:1:31
Contexto y emisión de la Resolución 00997 de 2025
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, autoridad aeronáutica en Colombia facultada para expedir y modificar reglamentos aeronáuticos, emitió la Resolución 00997 el 8 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.112 el 9 de mayo de 2025. Esta resolución modifica las normas de transición relacionadas con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) 4 y 5, en particular para la certificación de proveedores de servicios aéreos comerciales, quienes están en proceso de transición hacia los RAC 121, 135 y 138.
Objeto y destinatarios de la Resolución
El objetivo principal de esta resolución es ajustar y extender los plazos de transición para la aplicación de las nuevas regulaciones aeronáuticas, facilitando a las empresas aéreas la actualización de sus certificados y permisos de operación sin afectar los niveles de seguridad operacional. Los destinatarios directos son las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público regular y no regular, así como las empresas de trabajos aéreos especiales, quienes deben adecuar sus operaciones conforme a los nuevos reglamentos.
Principales modificaciones y decisiones adoptadas
La resolución modifica los literales (c) de las normas de transición de los RAC 121, 135 y 138, extendiendo la vigencia de ciertas disposiciones del RAC 4 hasta el 31 de mayo de 2026, para que las empresas puedan concluir el proceso de revisión y actualización de sus certificados de operación bajo las nuevas normas RAC 119, 121 y 135 según corresponda.
Además, se ajustan los plazos del RAC 5 para la culminación de la actualización de permisos de operación. En detalle:
- Las empresas de transporte público regular o no regular que no hayan cerrado la Fase 4 del proceso de actualización de su certificado de operación y permiso de operación a 31 de julio de 2026 deberán abstenerse de toda actividad de vuelo hasta obtener la actualización correspondiente.
- Las empresas de trabajos aéreos especiales que no hayan completado la actualización a 31 de octubre de 2026 también deberán suspender actividades de vuelo hasta cumplir con la normativa.
- Se establece que, a 31 de octubre de 2026, las empresas que no hayan actualizado su permiso de operación conforme al RAC 5 estarán suspendidas de actividades de vuelo hasta que obtengan la actualización.
Estas disposiciones garantizan que la transición normativa no se extienda indefinidamente y que las operaciones aéreas cumplan con los estándares vigentes.
Fundamento legal y normativo
La resolución se fundamenta en las facultades conferidas a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1294 de 2021, que regulan su competencia para expedir y modificar reglamentos aeronáuticos. También se apoya en resoluciones previas, como la Resolución 2410 de 2023 y la Resolución 00437 de 2025, que establecieron plazos iniciales para la transición normativa y su posterior ampliación.
Impacto y relevancia de la resolución
Esta resolución representa un paso importante para el sector aeronáutico colombiano, pues reconoce las dificultades y procesos complejos que enfrentan las empresas aéreas para adaptarse a nuevas regulaciones técnicas y administrativas. Al ampliar los plazos, la autoridad busca evitar interrupciones en los servicios aéreos comerciales y de trabajos especiales, asegurando la continuidad operativa y la seguridad.
Para los proveedores de servicios aéreos, esta medida otorga un margen adicional para cumplir con los requisitos exigidos por los nuevos reglamentos sin incurrir en sanciones o suspensiones inmediatas. Sin embargo, la resolución también establece límites claros, promoviendo que la actualización se realice dentro de plazos razonables y evitando demoras excesivas que puedan afectar la seguridad y la regulación del sector.
Para la ciudadanía y los usuarios de los servicios aéreos, la medida contribuye a mantener un ambiente operativo seguro y regulado, con operadores certificados conforme a las normas vigentes. Además, garantiza que la transición se realice con la debida planificación y supervisión.
Derogación y vigencia
La resolución establece que entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones contrarias previas. Asimismo, ordena la incorporación de las nuevas disposiciones en la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia disponibles en la página web de la autoridad aeronáutica.
Conclusión
La Resolución 00997 de 2025 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es una medida regulatoria que ajusta los tiempos para la transición normativa de los proveedores de servicios aéreos comerciales en Colombia. Su enfoque en la extensión de plazos busca equilibrar la necesidad de actualización reglamentaria con la continuidad operacional y la seguridad en la aviación civil. Este acto administrativo refleja la dinámica y complejidad de la regulación aeronáutica y su impacto directo en un sector clave para la conectividad y el desarrollo del país.
Para más información, la resolución completa puede consultarse en la página oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: www.aerocivil.gov.co.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.