Aerocivil modifica regulación para fortalecer el uso comercial de drones en Colombia
Aerocivil modifica regulación para fortalecer el uso comercial de drones en Colombia
Proviene de: Resoluciones
19 de mayo de 2025 11:3:19
Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 00998 de 2025 fue emitida el 8 de mayo de 2025 por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), la autoridad aeronáutica colombiana encargada de la regulación y supervisión del sector aéreo en el país. Este acto administrativo modifica el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 5, que regula las actividades de aeronáutica civil relacionadas con servicios aéreos comerciales, y el Manual de Trámites de Servicios Aéreos Comerciales. La actualización se enfoca en incorporar de manera integral los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS), comúnmente conocidos como drones, dentro del marco normativo nacional.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal objetivo de esta resolución es facilitar el acceso y la operación de proyectos aerocomerciales que utilicen drones en Colombia, atendiendo la creciente demanda y el desarrollo tecnológico del sector. De esta forma, la norma busca asegurar la eficacia y economía en la función administrativa, promoviendo procesos más ágiles, transparentes y participativos para la aprobación de estos proyectos. Los destinatarios directos son las empresas y explotadores de servicios aéreos comerciales que utilizan sistemas de aeronaves no tripuladas para trabajos aéreos especiales, así como las autoridades involucradas en la supervisión y control de esta actividad.
Principales disposiciones y regulaciones
La resolución introduce varias modificaciones clave en el RAC:
- Incorporación de requisitos específicos para explotadores de trabajos aéreos especiales: En la sección 5.505 se establecen condiciones especiales para las empresas que operan con drones, incluyendo la obligación de contar con al menos dos aeronaves no tripuladas y sus equipos tecnológicos asociados para operar en la categoría específica definida en el RAC 100. Se aclara que, para estos sistemas, no aplica la certificación de aeronavegabilidad a menos que la Autoridad Aeronáutica disponga lo contrario.
- Procedimiento para la concesión del permiso de operación de UAS: Se adiciona un Apéndice 2 que detalla el proceso administrativo para la obtención del permiso de operación para sistemas de aeronaves no tripuladas. El otorgamiento requerirá un concepto técnico favorable emitido por la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, específicamente a través del Grupo de Drones y Movilidad Urbana Aérea.
- Condiciones para autorizaciones y operaciones: Se establecen reglas claras sobre la vigencia, modificaciones, suspensiones y cancelaciones de permisos. Se dispone que las operaciones con drones no requieren realizarse en aeródromos, pudiendo efectuarse desde puntos específicos en el predio donde se ejecuta la actividad, conforme a la normativa vigente y directivas técnicas para dronpuertos.
- Restricción a explotadores extranjeros: No se autorizará a empresas extranjeras para ejecutar trabajos aéreos especiales con drones si existen explotadores nacionales con capacidad y disponibilidad para realizar el trabajo requerido.
- Modificaciones al Manual de Trámites para actividades de aeronáutica civil: Se actualizan procedimientos relacionados con audiencias públicas ante el Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (CEPA), estableciendo que las operaciones comerciales de trabajos aéreos especiales con drones en categoría específica no estarán sujetas a procedimiento de audiencia pública, agilizando así la autorización.
Fundamento legal y normativo
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas:
- Artículos 1782, 1856 y 1861 del Código de Comercio, que facultan a la Aerocivil para expedir reglamentos aeronáuticos.
- Decreto 1294 de 2021, en particular los artículos 4º numerales 7 y 13, y artículo 8º numeral 5.
- Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) 5, 11 y 100, que regulan actividades aeronáuticas comerciales y operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas.
- Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que exigen uniformidad en las regulaciones aeronáuticas para facilitar la navegación aérea internacional.
- Plan Estratégico de Aviación No Tripulada 2023-2026 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", que promueven el fortalecimiento tecnológico y desarrollo de la industria nacional en movilidad y transporte.
Impacto y relevancia de la actualización normativa
La incorporación específica y detallada de los Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS) en la regulación colombiana representa un avance significativo para el sector aeronáutico y tecnológico del país. Este marco normativo actualizado responde a la creciente demanda y expansión de los servicios comerciales con drones, que para diciembre de 2024 ya contaban con más de 3.000 UAS registrados y evidencian un crecimiento sostenido en el número de explotadores.
Al facilitar el acceso al mercado y agilizar los procesos de autorización, la resolución contribuye a impulsar la industria de drones como un dinamizador económico y generador de conocimiento. Además, refuerza la seguridad operacional al establecer requisitos técnicos claros y procedimientos de control específicos para estas operaciones.
La regulación también promueve la transparencia y participación ciudadana en la aprobación de proyectos aerocomerciales, pero flexibiliza el trámite de audiencia pública para los servicios con drones cuando la necesidad y conveniencia son evidentes, lo que favorece la innovación y competitividad del sector.
Por último, la norma fortalece la soberanía nacional al limitar la autorización de explotadores extranjeros en trabajos aéreos especiales cuando existen operadores nacionales capaces, protegiendo así la industria local.
Modificaciones y vigencia
La Resolución 00998 de 2025 deroga las disposiciones que le sean contrarias y ordena la incorporación de sus contenidos en la edición oficial del Reglamento Aeronáutico de Colombia disponible en el portal web de Aerocivil. Las demás disposiciones del RAC que no se modifiquen expresamente continúan vigentes en su texto actual.
Esta resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, asegurando su aplicación inmediata en el marco regulatorio aeronáutico nacional.
Conclusión
La actualización normativa operada por la Aerocivil mediante la Resolución 00998 de 2025 es un paso crucial para consolidar el desarrollo del sector de aeronaves no tripuladas en Colombia. Al establecer un marco claro, técnico y ajustado a estándares internacionales, la autoridad aeronáutica facilita el crecimiento ordenado, seguro y competitivo de los servicios aéreos comerciales con drones, contribuyendo al fortalecimiento tecnológico y económico del país.
La regulación busca un equilibrio entre la innovación y la seguridad operacional, promoviendo la participación ciudadana y la protección de la industria nacional, factores claves para el futuro del transporte y la movilidad aérea en Colombia.
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Para acceder al texto completo de la resolución, visite la página oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) en www.aerocivil.gov.co.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.