Resolución CREG 502 de 2024: Aprobación del Mercado Relevante de Distribución y Cargo por Uso del Sistema de Gas Natural en Puerto Concordia, Meta
Proviene de: Resoluciones
15 de mayo de 2025 12:51:57
Contexto y Entidad Emisora
La Resolución CREG 502 de 2024 fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, órgano encargado de regular y fijar las condiciones técnicas, económicas y de calidad del sector energético en Colombia. La resolución, fechada el 14 de noviembre de 2024 y publicada en el Diario Oficial No. 53.115 el 12 de mayo de 2025, tiene como propósito fundamental aprobar el Mercado Relevante de Distribución del municipio de Puerto Concordia, en el departamento del Meta, así como establecer el cargo por uso correspondiente al sistema de distribución de gas natural por redes de tubería.
Objeto y Alcance de la Resolución
El tema central de esta resolución es la fijación de los parámetros tarifarios para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible en un mercado específico, es decir, Puerto Concordia, Meta. Se pretende autorizar y regular el cargo por uso del sistema de distribución que debe aplicar la empresa distribuidora de gas natural que opera en esta zona.
Este acto administrativo está dirigido principalmente a la empresa distribuidora de gas combustible que opera en el mercado mencionado, a las entidades públicas que aportan recursos para la infraestructura, y a los usuarios finales del servicio público domiciliario de gas en Puerto Concordia. La relevancia de este grupo radica en que la regulación afecta directamente los costos del servicio y la calidad de la prestación, con implicaciones para la economía local y la eficiencia del mercado energético.
Marco Legal y Fundamentación
La resolución se fundamenta en varias disposiciones legales y reglamentarias, entre las que destacan:
- La Ley 142 de 1994, que define el servicio público domiciliario de gas combustible y establece las competencias para fijar tarifas y regular el sector.
- Los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, que desarrollan la Ley 142 y precisan aspectos técnicos y tarifarios.
- La Resolución CREG 137 de 2013 y sus modificaciones posteriores, que establecen las fórmulas tarifarias generales para el servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.
- La Metodología de Distribución, desarrollada a través de diversas resoluciones y circulares de la CREG, que define el procedimiento para la aprobación de cargos de distribución.
- El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula los procesos administrativos y los recursos que pueden interponerse contra actos administrativos.
Principales Decisiones y Regulaciones
En su contenido, la resolución aprueba de manera formal el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período tarifario, conformado exclusivamente por el municipio de Puerto Concordia en el Meta. Se establece que, dado que el sistema de distribución cuenta con red primaria y secundaria, pero todos los usuarios están conectados a la red secundaria, se aplicará un solo cargo de distribución tanto para usuarios de uso residencial como para usuarios de uso diferente al residencial.
El cargo de distribución fijado para ambos grupos de usuarios es de 486.48 pesos colombianos por metro cúbico ($/m³), valor calculado para recuperar los costos de inversión y los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de la distribución domiciliaria de gas natural por redes de tubería.
Asimismo, la resolución establece que la inversión base reconocida para determinar los cargos incluye la inversión existente, la inversión programada y la inversión ejecutada durante el período tarifario, descontando los aportes de recursos públicos del Fondo Nacional de Regalías. Para Puerto Concordia, se reconoce una inversión base cercana a 770 millones de pesos colombianos (en valores de diciembre de 2019).
El monto eficiente de otros activos y los gastos eficientes de AOM también fueron evaluados y considerados en la fijación del cargo. Las demandas de volumen utilizadas para los cálculos no tuvieron ajustes y se basan en información con corte al 31 de diciembre de 2019.
En cuanto a la vigencia, el cargo de distribución aprobado tendrá una duración de cinco años contados a partir de la fecha en que la resolución quede en firme, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 y sus modificaciones.
La fórmula tarifaria aplicable será la establecida en la Resolución CREG 137 de 2013, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, manteniéndose vigente durante el término previsto para las fórmulas tarifarias generales.
Proceso Administrativo y Participación
La resolución se expidió tras un proceso administrativo en el que la empresa distribuidora presentó la solicitud tarifaria y aportó la información requerida para la verificación documental y de campo de sus activos, que fue revisada por la firma contratada para tal fin. Se realizaron varias etapas probatorias, incluyendo audiencias virtuales para sustentar los componentes considerados en la solicitud, tales como otros activos y gastos AOM.
El proceso contó con la publicación del aviso correspondiente en el Diario Oficial, permitiendo la participación de terceros interesados, en cumplimiento del artículo 37 del CPACA. La Comisión también evaluó que el acto administrativo no tuviera incidencia sobre la libre competencia, conforme a la Ley 1340 de 2009, descartando la necesidad de remisión a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Impacto Potencial y Relevancia
La aprobación del Mercado Relevante de Distribución y la fijación del cargo por uso del sistema de gas natural tienen un impacto directo en la prestación del servicio de gas combustible en Puerto Concordia. Para la empresa distribuidora, significa una regulación clara y estable de los ingresos que podrá percibir por su actividad, lo que contribuye a la planificación financiera y operativa.
Para los usuarios, la resolución establece las tarifas que deberán pagar por el servicio, garantizando que estas estén fundamentadas en costos eficientes y en un marco regulatorio transparente. También beneficia a las entidades públicas involucradas, al asegurar que los aportes realizados para la infraestructura no se incluyan en el cálculo tarifario, protegiendo así el interés público.
En términos generales, esta regulación fortalece la estructura del mercado de gas natural en la región, incentivando la inversión en infraestructura y contribuyendo al desarrollo sostenible del servicio público domiciliario, aspecto clave para la calidad de vida y el desarrollo económico local.
Modificaciones y Vigencia
La Resolución CREG 502 de 2024 no revoca expresamente resoluciones anteriores, pero se inscribe en el marco normativo vigente y complementa la regulación tarifaria para el mercado relevante de Puerto Concordia. Los cargos y la fórmula tarifaria aprobados estarán vigentes por cinco años, con la posibilidad de actualización conforme a futuros actos administrativos.
Conclusión
La CREG, mediante esta resolución, entrega un marco regulatorio claro y detallado para el mercado relevante de distribución de gas natural en Puerto Concordia, Meta. La fijación del cargo por uso del sistema de distribución y la aprobación del mercado relevante constituyen pasos fundamentales para la sostenibilidad y eficiencia del servicio público domiciliario de gas combustible en la región.
Este acto administrativo es un ejemplo del ejercicio regulatorio que busca equilibrar los intereses empresariales, la protección de los usuarios y el desarrollo del sector energético en Colombia. Para quienes participan en el sector y para la ciudadanía en general, la resolución representa una garantía de transparencia y legalidad en la prestación de un servicio esencial.
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Para consultar el texto completo de la Resolución CREG 502 de 2024, puede acceder al Diario Oficial No. 53.115 del 12 de mayo de 2025 a través de la web de la Imprenta Nacional de Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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