Ministerio de Minas y Energía y CREG aprueban nueva tarifa para distribución y comercialización de GLP en Lorica, Córdoba
Ministerio de Minas y Energía y CREG aprueban nueva tarifa para distribución y comercialización de GLP en Lorica, Córdoba
Proviene de: Resoluciones
19 de mayo de 2025 11:6:6
Contexto y entidades responsables
La Resolución No. 502 120C de 2024 fue emitida el 28 de noviembre de 2024 por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Esta entidad tiene la competencia constitucional y legal para fijar las tarifas y regular el servicio público domiciliario de gas combustible, en especial a través de las normas establecidas en la Ley 142 de 1994 y decretos reglamentarios posteriores. La CREG actúa con el propósito de garantizar la prestación eficiente y económica de servicios públicos domiciliarios, en este caso, específicamente para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) distribuido por redes de tubería.
Objeto y alcance de la resolución
El tema principal de la resolución es la aprobación del cargo de distribución y el componente fijo del costo de comercialización del GLP para un mercado especial conformado por el centro poblado Las Flores, en el municipio de Lorica, departamento de Córdoba. Esta aprobación responde a una solicitud tarifaria presentada por la empresa distribuidora GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., que busca establecer las tarifas para recuperar los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento de la infraestructura requerida para la distribución y comercialización del GLP en la zona.
El destinatario principal es la empresa distribuidora GEAS GROUP, así como los usuarios residenciales y no residenciales de este servicio en el mercado aprobado. Este enfoque es relevante porque regula los cargos que impactan directamente a los consumidores y determina las condiciones para la prestación del servicio en un nuevo mercado relevante especial.
Objetivos y fundamentos legales
El objetivo de la resolución es establecer un marco tarifario claro para la distribución y comercialización del GLP, basado en un análisis riguroso de la demanda, las inversiones necesarias y los costos operativos eficientes. La finalidad es garantizar la viabilidad económica del servicio y su adecuada prestación, sin recursos públicos para financiar la infraestructura, según lo manifestado por la empresa solicitante.
La base legal de la decisión se encuentra principalmente en la Ley 142 de 1994 —que regula los servicios públicos domiciliarios— y en las resoluciones específicas de la CREG que establecen metodologías para la fijación de tarifas y cargos, como la Resolución CREG 137 de 2013 (fórmulas tarifarias generales), la Resolución CREG 202 de 2013 (metodología para el cargo de distribución), y la Resolución CREG 102 003 de 2022 (metodología de comercialización). También se atendieron disposiciones relacionadas con la participación ciudadana y la revisión administrativa conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Principales decisiones y regulaciones establecidas
Entre las decisiones más importantes se encuentran:
- La aprobación del mercado relevante especial conformado por el centro poblado Las Flores para el siguiente período tarifario, con un único cargo de distribución aplicable a usuarios residenciales y no residenciales, dado que todos están conectados a la red secundaria.
- La fijación del cargo de distribución que permitirá recuperar los costos de inversión (aproximadamente $372 millones COP) y los gastos de administración, operación y mantenimiento, con un porcentaje eficiente de gastos AOM reconocido del 5.74%.
- La aprobación del componente fijo del costo de comercialización para la actividad minorista de GLP, con un valor presente de inversiones de aproximadamente $1.08 millones COP y gastos AOM eficientes por cerca de $211 millones COP.
- La vigencia de los cargos aprobados será de cinco años contados desde la fecha en que la resolución quede en firme, con la posibilidad de prórroga hasta que se expidan nuevas tarifas. Se establece además que, si en un año no inicia la prestación del servicio o la construcción del sistema en al menos un 50% de las inversiones, la aprobación pierde vigencia.
- Se requiere que el distribuidor remita a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) un cronograma detallado de construcción y puesta en operación del sistema, así como informes semestrales de avance.
- La fórmula tarifaria aplicable será la establecida en la Resolución CREG 137 de 2013 o sus modificaciones, asegurando así la continuidad y coherencia normativa.
Impacto y relevancia para usuarios y sector energético
Esta resolución tiene un impacto significativo para los usuarios del centro poblado Las Flores y el municipio de Lorica, pues establece las tarifas que deberán pagar por el servicio de distribución y comercialización de GLP, un combustible fundamental para uso doméstico y comercial. La regulación tarifaria busca que los cargos sean acordes con los costos eficientes, evitando sobrecostos para los usuarios y asegurando la sostenibilidad del servicio.
Además, la aprobación de este mercado relevante especial promueve la expansión ordenada y controlada de la infraestructura para la distribución de GLP, lo que puede incentivar la competencia y mejorar el acceso a este recurso energético en zonas no atendidas previamente o con oferta limitada.
Para la empresa distribuidora, la resolución ofrece seguridad jurídica y financiera, al establecer un esquema tarifario claro y condiciones de vigencia que permiten planificar las inversiones y operaciones con base en una regulación transparente.
Modificaciones y continuidad normativa
La resolución no revoca normas previas, sino que aplica y desarrolla las metodologías ya establecidas en normativas anteriores de la CREG para fijación de tarifas y cargos de distribución y comercialización. Se mantiene así la coherencia regulatoria y la vigencia de las fórmulas tarifarias generales, conforme a la ley.
Plazos y procedimientos establecidos
Se establecen cinco años de vigencia para los cargos aprobados, con la posibilidad de prórroga hasta que la CREG fije nuevas tarifas. Además, la empresa distribuidora deberá cumplir con plazos para la entrega de cronogramas y reportes semestrales a la SSPD para garantizar el seguimiento y control del avance en la construcción y prestación del servicio.
El recurso de reposición contra esta resolución puede interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Conclusión
La Resolución No. 502 120C de 2024 representa un paso importante en la regulación del servicio público domiciliario de gas combustible en el municipio de Lorica, Córdoba, formalizando la estructura tarifaria para la distribución y comercialización del GLP en un mercado relevante especial. La decisión busca equilibrar los intereses de la empresa distribuidora, los usuarios finales y el Estado, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la continuidad en la prestación del servicio. Su impacto se traducirá en mejores condiciones para el acceso al GLP en la región, con un marco regulatorio claro y con mecanismos de control para asegurar el cumplimiento de las inversiones y la calidad del servicio.
Para mayor información, la resolución completa está disponible en el sitio oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.