CREG adopta medida temporal para tarifas de gas en Carmen de Viboral, Antioquia
Proviene de: Resoluciones
19 de mayo de 2025 11:14:1
Contexto y entidad emisora
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad encargada de regular y supervisar los servicios públicos en materia energética y de gas en Colombia. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, la CREG adoptó la Resolución No. 502 155 de 2025, con fecha 10 de mayo de 2025. Esta resolución responde a una situación particular presentada por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., prestadora del servicio de distribución de gas combustible por redes en el municipio de Carmen de Viboral, Antioquia.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la adopción de una medida temporal en relación con los componentes tarifarios que aplica Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. en Carmen de Viboral. El destinatario principal es la propia empresa prestadora del servicio, pero indirectamente afecta a los usuarios residenciales y no residenciales del municipio, quienes se han visto afectados por un incremento tarifario inesperado y significativo. La importancia de este grupo radica en que son consumidores finales del servicio público domiciliario de gas y están protegidos por el marco normativo que garantiza tarifas justas y razonables.
Objetivo de la resolución
El objetivo de la resolución es establecer una medida transitoria que permita a Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. aplicar, de manera temporal, los componentes tarifarios vigentes bajo la Resolución CREG 124 de 2008 para Carmen de Viboral. Esto se realiza mientras la Comisión analiza de fondo la solicitud presentada por la empresa para desintegrar el municipio del mercado relevante de distribución aprobado previamente mediante las Resoluciones CREG 502 021 de 2022 y 502 069 de 2024, con el fin de que Carmen de Viboral tenga su propia tarifa independiente.
Decisiones y regulaciones principales
La Resolución No. 502 155 establece que, de manera temporal y hasta que se resuelva la solicitud de fondo, Alcanos debe calcular el costo unitario del servicio para Carmen de Viboral según las reglas anteriores (Resolución CREG 124 de 2008). Por lo tanto, no se aplicarán las disposiciones tarifarias contenidas en las resoluciones de 2022 y 2024 para dicho municipio durante este período.
Esta medida surge luego de que la empresa evidenció un incremento tarifario superior al 100% para los usuarios de Carmen de Viboral, atribuible a la integración del municipio dentro de un mercado relevante más amplio que incluye varios departamentos. La integración, inicialmente pensada para generar eficiencias y apalancar inversiones, terminó generando efectos adversos, especialmente en el componente de transporte del gas, que experimentó aumentos significativos en costos y que no fueron considerados en la solicitud tarifaria original.
Base legal y fundamento jurídico
La resolución se fundamenta principalmente en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que regula la vigencia y posible modificación excepcional de las fórmulas tarifarias. Esta norma permite ajustar las tarifas antes del término de cinco años cuando existan graves errores en el cálculo, lesiones injustas a los intereses de usuarios o empresas, o razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan la capacidad financiera del prestador para continuar con el servicio.
Además, la CREG se apoya en su competencia para regular los mercados de distribución de gas, conforme a la metodología establecida en diversas resoluciones anteriores, como las CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 132 y 090 de 2018, y 011 de 2020.
Impacto potencial de la resolución
Esta medida temporal tiene un impacto inmediato en la protección de los usuarios del municipio de Carmen de Viboral, al evitar un aumento tarifario abrupto que podría afectar su capacidad económica y el acceso al servicio público de gas. Para la empresa, permite mantener un equilibrio financiero mientras se revisa la solicitud de desintegración del mercado.
En un sentido más amplio, la resolución refleja la importancia de que las tarifas públicas sean equitativas y estén basadas en análisis técnicos rigurosos que consideren las particularidades de cada mercado. Además, sienta un precedente sobre la flexibilidad regulatoria para responder a situaciones atípicas y proteger los derechos de los consumidores.
Modificaciones y plazos
La resolución funciona como una medida provisional y no modifica ni revoca las resoluciones previas de 2022 y 2024, sino que suspende temporalmente su aplicación al municipio de Carmen de Viboral. La CREG mantiene abierta la actuación administrativa iniciada mediante Auto 476 del 30 de abril de 2025 para resolver de fondo la solicitud de desintegración.
Respecto a los plazos, la resolución establece que contra ella procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Conclusión
La Resolución No. 502 155 de 2025 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas representa una respuesta prudente y equilibrada ante un caso particular que afecta a usuarios y prestador del servicio de gas en Carmen de Viboral. Al adoptar una medida temporal que protege a los usuarios de incrementos tarifarios considerables, la CREG reafirma su compromiso con la tarifa justa y la sostenibilidad del servicio público. Este caso pone en evidencia la complejidad de la regulación tarifaria en mercados integrados y la necesidad de mecanismos flexibles que permitan ajustes en función de circunstancias excepcionales.
Para consultar la resolución completa, se recomienda visitar el sitio oficial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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