La Corte Constitucional dirime conflicto de competencia entre juzgados laboral y administrativo en Medellín
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:10:43
La Sala Plena de la Corte Constitucional, ejerciendo sus competencias conforme al artículo 241.11 de la Constitución Política, emitió el Auto 473 de 2025 para dirimir un conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones. Este conflicto se presentó entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 039 Administrativo del mismo circuito.
Antecedentes
La controversia se originó a partir de una demanda laboral interpuesta en enero de 2024 por un trabajador contra dos empresas: una sociedad de economía mixta con capital público mayoritario, y una sociedad comercial privada que presta servicios temporales. El trabajador solicitaba, entre otros puntos, que se declarara la existencia de un contrato realidad con la sociedad de economía mixta, que se reconociera el pago de indemnizaciones y que se condenara a las empresas al pago de costas procesales.
Durante el proceso, el demandante alegó haber desempeñado diversas funciones para la sociedad de economía mixta, incluyendo cargos de asesor en diferentes niveles, monitor, auditor, supervisor y líder de equipo. Sin embargo, la sociedad de economía mixta argumentó que el vínculo laboral real era con la empresa proveedora de servicios temporales y que la relación con la sociedad de economía mixta se limitaba a una intermediación.
Conflicto de competencia
El Juzgado 013 Laboral asumió inicialmente el conocimiento de la demanda laboral. No obstante, mediante auto del 13 de febrero de 2024, el Juzgado 039 Administrativo declaró la falta de jurisdicción y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto.
El juzgado administrativo fundamentó su decisión en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y en la naturaleza jurídica de la sociedad de economía mixta, señalando que esta se rige por las reglas del derecho privado y, por tanto, correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa conocer del asunto.
Por su parte, el Juzgado 013 Laboral sostuvo, con base en el Decreto Ley 3135 de 1968 y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que las personas que prestan servicios en empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales y que la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer de las demandas que pretendan declarar la existencia de una relación laboral con entidades públicas a través de intermediarios, siempre que no se desvirtúe prima facie el vínculo oficial.
Decisión de la Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró la regla de decisión plasmada en el Auto 1416 de 2024. Confirmó que el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda laboral presentada contra las empresas involucradas, incluyendo la sociedad de economía mixta.
La Corte fundamentó su decisión en los siguientes criterios:
1. Presupuesto subjetivo: Existe una controversia entre dos autoridades judiciales pertenecientes a diferentes jurisdicciones, lo que configura un conflicto de competencia.
2. Presupuesto objetivo: La controversia versa sobre una demanda laboral en curso, promovida por un trabajador contra una empresa privada y una sociedad de economía mixta.
3. Presupuesto normativo: Las autoridades judiciales expusieron las razones jurídicas para considerarse incompetentes, pero conforme a la normativa aplicable, la jurisdicción ordinaria laboral tiene competencia para conocer de demandas que involucren a entidades públicas mediante intermediarios, siempre que la regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y no se desvirtúe prima facie dicha condición.
4. Naturaleza jurídica de la sociedad de economía mixta: La sociedad en cuestión es una empresa industrial y comercial del Estado con capital público superior al 50%, regida por las leyes civiles y comerciales colombianas, pero su régimen de personal es el propio de las entidades públicas, con trabajadores oficiales para las actividades que no sean de dirección o confianza.
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 039 Administrativo y a los interesados.
Esta decisión sienta un precedente importante en la delimitación de la competencia jurisdiccional en casos que involucran sociedades de economía mixta y conflictos laborales vinculados a la intermediación laboral con entidades públicas, contribuyendo a la seguridad jurídica y a la correcta administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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