La Corte Constitucional se declara inhibida en conflicto de jurisdicción entre juzgados civil y laboral de Bogotá
La Corte Constitucional se declara inhibida en conflicto de jurisdicción entre juzgados civil y laboral de Bogotá
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:12:56
Antecedentes del caso
Un proceso ejecutivo singular fue presentado contra una copropiedad por incumplimiento en el pago de honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios para la administración del conjunto residencial. El demandante solicitó la orden de pago de los honorarios pactados, junto con intereses y costas.
Inicialmente, el Juzgado 035 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple asumió el conocimiento de la demanda y profirió mandamiento de pago. Sin embargo, posteriormente declaró su falta de competencia, tras aceptar la excepción previa propuesta por la copropiedad, argumentando que la controversia correspondía a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, conforme al numeral 6 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece que los conflictos jurídicos sobre reconocimiento y pago de honorarios por servicios personales de carácter privado son competencia de dicha jurisdicción.
Por su parte, el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá, al recibir el reparto de la demanda, resolvió que carecía de competencia para conocer del asunto y propuso el conflicto de jurisdicción.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, afirmó que es competente para resolver los conflictos entre autoridades judiciales pertenecientes a distintas jurisdicciones, conforme al numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015.
Los conflictos entre jurisdicciones se configuran cuando dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a distintas jurisdicciones se disputan el conocimiento de un proceso, ya sea porque ninguna asume competencia (conflicto negativo) o porque ambas la reclaman (conflicto positivo). Para que exista tal conflicto, deben concurrir ciertos presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo.
En este caso, la Corte constató la inexistencia del presupuesto subjetivo, pues las autoridades involucradas pertenecen a la misma jurisdicción ordinaria, aunque en especialidades distintas (civil y laboral). La controversia no se presenta entre jurisdicciones diferentes, sino dentro de una misma jurisdicción y distrito judicial.
Por lo tanto, el conflicto planteado no cumple con los requisitos para ser conocido por la Corte Constitucional y debe ser resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial al que pertenecen los juzgados involucrados, en virtud del artículo 18, inciso segundo, de la Ley 270 de 1996.
Decisión final
La Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 035 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá.
Se ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia y comunique la decisión a las partes interesadas.
Finalmente, se dispuso notificar, comunicar y dar cumplimiento a esta decisión, dando por concluido el trámite ante la Corte Constitucional en este asunto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.