La Corte Constitucional rechaza recurso de súplica sobre la parte tercera de la Ley 153 de 1887
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:12:55
La Corte Constitucional, en cumplimiento de sus funciones y conforme al Decreto Ley 2067 de 1991, se pronunció sobre un recurso de súplica presentado por un ciudadano contra el auto que inadmitió su demanda de inconstitucionalidad respecto a la Parte Tercera - Legislación Penal - de la Ley 153 de 1887, que comprende los artículos 136 a 236 de dicha norma.
Antecedentes de la demanda
La demanda pública de inconstitucionalidad fue presentada en diciembre de 2024, señalando que la norma demandada vulnera varios artículos de la Constitución Política, que protegen derechos fundamentales como el derecho a la vida, la dignidad humana, y prohibiciones como la pena de muerte y la tortura. Se argumentó que la ley, por su naturaleza penal, excede los límites del poder punitivo del Estado y afecta derechos con reserva constitucional.
El demandante solicitó a la Corte que realizara un control de constitucionalidad sobre la dignidad humana, la legalidad, el debido proceso, y que excluyera la prisión perpetua y la pena de muerte del ordenamiento jurídico. Además, pidió una explicación clara de cualquier decisión y que se adoptaran medidas para simplificar el acceso a la función pública y la administración de justicia.
Decisión sobre el recurso de súplica
El Magistrado ponente inadmitió la demanda por no cumplir con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. La argumentación del recurrente no permitió identificar con precisión el alcance de su solicitud, concentrándose en aspectos generales y no en una crítica concreta y específica a los artículos en cuestión.
En cuanto a la carga argumentativa, el recurso se limitó a reiterar los planteamientos sin sustentar por qué cada disposición demandada contradecía la Constitución. Tampoco se demostró que la Parte Tercera de la Ley 153 de 1887 estuviera vigente o produjera efectos jurídicos actuales, ni que existiera una distinción clara entre "pena capital" y "pena de muerte" en el ordenamiento.
El despacho señaló que el análisis de constitucionalidad debe limitarse a la norma impugnada y que corresponde al accionante fundamentar las razones de inconstitucionalidad, no a la Corte corregir falencias argumentativas de oficio. En consecuencia, la falta de fundamentación suficiente impide un estudio de fondo.
Impacto y conclusiones
La Corte rechazó el recurso de súplica por improcedente y ordenó verificar la accesibilidad a todos los archivos del expediente. Se recordó que la inadmisión o rechazo de una demanda no limita el derecho de acción, permitiendo nuevas demandas que cumplan los requisitos legales y constitucionales.
Esta decisión reafirma la importancia de la carga argumentativa y la precisión en las demandas de inconstitucionalidad para garantizar el correcto funcionamiento del control constitucional y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
La sentencia es definitiva y no admite recursos adicionales, consolidando así la posición de la Corte respecto a la rigurosidad necesaria en la presentación de demandas contra normas vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias
La Corte Constitucional rechaza recurso de súplica sobre la parte tercera de la Ley 153 de 1887