Auto 503 de 2025: Corte Constitucional se declara incompetente para incidente de desacato y remite el caso a juez de primera instancia
Auto 503 de 2025: Corte Constitucional se declara incompetente para incidente de desacato y remite el caso a juez de primera instancia
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:12:30
Antecedentes del caso
Un ciudadano interpuso acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de La Macarena (Meta) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada e igualdad. El accionante trabajó durante más de 11 años en provisionalidad como Técnico Administrativo y fue desvinculado mediante Decreto No. 118 en noviembre de 2022 para dar paso a la posesión del ganador de un concurso de méritos, pese a ser prepensionado y tener 73 años al momento de la desvinculación. Se alegó además la falta de pago de semanas de cotización por parte de una ex empleadora y la precaria situación económica del solicitante, quien también estaba a cargo de su esposa con graves problemas de salud. Durante el trámite, el ciudadano se vinculó a Colpensiones.
Mediante Sentencia T-024 de 2025, la Corte Constitucional amparó los derechos del solicitante, calificándolo como sujeto de especial protección constitucional por su condición de adulto mayor prepensionado y situación económica vulnerable. Se ordenó a la Alcaldía efectuar el pago de las cotizaciones a pensión adeudadas y reintegrar al accionante a un cargo de igual o mejor jerarquía, o en su defecto, continuar con las cotizaciones hasta su inclusión en la nómina de pensionados. La sentencia también señaló las falencias de Colpensiones en la gestión y tramitación de la historia laboral y ordenó al Centro de Documentación Judicial resolver errores de conexión y acompañar la remisión de expedientes represados.
Incidente de desacato y solicitud
El 20 de marzo de 2025, el accionante presentó a la Sala Octava de Revisión un incidente de desacato en relación con el cumplimiento de la Sentencia T-024 de 2025, señalando que no había recibido respuesta sobre el cumplimiento del fallo. Solicitó declarar en abierto desacato a Colpensiones y a la Alcaldía Municipal de La Macarena, imponer sanciones de arresto y multa a los responsables y que la Corte mantuviera la competencia hasta el restablecimiento efectivo de los derechos.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece el deber de los particulares y autoridades de cumplir sin demora con los fallos que concedan amparo, lo cual ha sido reiterado en su jurisprudencia. Se enfatizó que el derecho de acceso a la justicia implica no solo la posibilidad de acudir a mecanismos judiciales, sino también la efectiva ejecución de las órdenes judiciales.
En este marco, la Corte señaló que puede iniciar un trámite incidental para sancionar el incumplimiento, con arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 57 del mismo decreto.
También recordó que, según el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, las sentencias de tutela que revisan decisiones solo surten efectos en el caso concreto y deben ser comunicadas inmediatamente al juez de primera instancia, quien es el encargado de notificar y adoptar las decisiones para adecuar su fallo a lo dispuesto por la Corte. La jurisprudencia ha sido clara en asignar al juez local la vigilancia del cumplimiento de las sentencias constitucionales.
La intervención directa de la Corte en incidentes de desacato solo procede en casos excepcionales, como cuando el juez de primera instancia ha ejercido su competencia pero persiste el incumplimiento, o cuando las órdenes no han sido suficientes para lograr el cumplimiento, o en presencia de órdenes complejas o estados de cosas inconstitucionales, o cuando la autoridad incumplidora es una Alta Corte sin superior jerárquico.
Decisión sobre el incidente
En el caso concreto, la Corte encontró que no se cumplen las condiciones excepcionales para asumir competencia. El accionante no presentó el incidente ante el juez de primera instancia, por lo que este no ha ejercido su competencia. Además, las autoridades señaladas no son una Alta Corte ni se trata de un estado de cosas inconstitucional y no existe necesidad imperiosa de intervención directa de la Corte, dado que el juez local mantiene la competencia para asegurar el cumplimiento.
Por ello, la Corte Constitucional resolvió:
- No asumir por falta de competencia el conocimiento del incidente de desacato presentado.
- Remitir el incidente al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena para que tramite lo pertinente.
- Informar de esta actuación al peticionario y al citado juez.
Esta decisión reafirma el papel del juez de primera instancia en la vigilancia y cumplimiento de las sentencias constitucionales y delimita las circunstancias en que la Corte puede intervenir directamente en incidentes de desacato.
Implicaciones jurídicas
Este auto reitera la importancia del cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela y el respeto al principio de competencia jerárquica. Para el público en general y los operadores jurídicos, significa que los mecanismos de control del cumplimiento deben agotarse primero ante el juez local antes de acudir a la Corte Constitucional, salvo excepciones muy concretas.
La sanción por desacato, prevista en el Decreto 2591 de 1991, continúa vigente como mecanismo para garantizar la efectividad de la justicia constitucional, pero su aplicación debe seguir el procedimiento establecido y respetar las competencias asignadas.
En definitiva, esta providencia contribuye a clarificar el procedimiento para incidentes de desacato y fortalece la estructura judicial para la protección de derechos fundamentales.
Notifíquese y cúmplase.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.