La Corte Constitucional declara competencia de la jurisdicción penal militar en caso de homicidio de un patrullero
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 11:12:32
Antecedentes del caso
El conflicto de jurisdicción se originó tras el fallecimiento de un ciudadano durante una actuación policial. En septiembre de 2022, un transeúnte informó a un patrullero y a su compañero sobre un hurto cometido por una persona armada. Al intentar el registro personal, el presunto delincuente huyó y fue perseguido por el patrullero, quien accionó su arma de dotación, causando la muerte del sujeto.
Posteriormente, en una audiencia de formulación de acusación, el juez ordinario remitió el caso a la Justicia Penal Militar, considerándolo competente por cumplirse los elementos subjetivo y funcional. No obstante, el Juzgado de Control de Garantías de la Justicia Penal Militar planteó conflicto negativo de competencia, argumentando que no estaba acreditado el elemento funcional para activar la jurisdicción militar, proponiendo que el caso fuera resuelto por la jurisdicción ordinaria penal.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional es competente para conocer de conflictos de competencias entre distintas jurisdicciones, conforme al numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. En este caso, se configuró un conflicto entre dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes.
Sobre la competencia, la Corte recordó que el fuero penal militar es una excepción a la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria penal. Para que opere el fuero penal militar, es necesario que: (i) el investigado sea miembro activo de la Fuerza Pública en servicio al momento de los hechos (elemento subjetivo), y (ii) que el delito tenga una relación directa y estrecha con el servicio y las funciones propias del cuerpo armado (elemento funcional).
El Tribunal enfatizó que el fuero penal militar está restringido a conductas relacionadas con las misiones institucionales y órdenes estrictas dentro de la función legítima. Si la conducta desviada o delictiva no guarda una relación directa con el servicio, debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria.
El análisis del caso concreto
El patrullero involucrado era miembro activo de la Policía Nacional y se encontraba realizando tareas de vigilancia asignadas por la estación correspondiente. La actuación se dio en respuesta a una denuncia de hurto, en un lugar bajo su jurisdicción y en el contexto de una actuación policial legítima.
Durante la persecución, el patrullero accionó su arma de dotación con el objetivo de detener al presunto delincuente, sin evidencias de que tuviera un propósito criminal desde el inicio. Se constató que el fallecimiento del sujeto fue causado por un único disparo de arma de fuego, no a quemarropa, y que la comunidad agredió posteriormente a los patrulleros, dificultando la recolección de pruebas.
La Corte concluyó que el proceso penal debe ser conocido por la jurisdicción penal militar, dado que se cumplen los elementos subjetivo y funcional para su configuración. Asimismo, se aclaró que ninguna valoración en la providencia representa un prejuzgamiento sobre la eventual responsabilidad o exceso en el uso de la fuerza, que corresponde determinar al juez de conocimiento.
Decisión y remisión
La Corte Constitucional declaró que el conflicto de jurisdicción corresponde dirimirlo a favor de la jurisdicción penal militar, asignándole la competencia exclusiva para conocer del proceso penal seguido contra el patrullero por la posible comisión del delito de homicidio agravado.
Además, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 1702 de Control de Garantías de la Justicia Penal Militar y Policial para los trámites de su competencia y se dispone comunicar esta decisión a las autoridades y sujetos procesales involucrados.
Implicaciones
Esta decisión ratifica la estricta aplicación de los elementos subjetivo y funcional para la competencia de la jurisdicción penal militar, resaltando que solo los hechos directamente relacionados con el servicio legítimo de los miembros de la Fuerza Pública deben ser conocidos por esta jurisdicción. Así, se garantiza la excepcionalidad del fuero penal militar y se protege el principio de igualdad ante la ley.
Las autoridades judiciales deberán evaluar cuidadosamente la relación entre la conducta investigada y el servicio para determinar la competencia adecuada, evitando atribuir competencias de manera automática o desproporcionada.
Esta providencia, además, contribuirá a la claridad en la administración de justicia en casos similares, estableciendo un precedente en la resolución de conflictos entre jurisdicciones ordinaria y militar, y reafirmando el respeto a los derechos fundamentales en procesos penales que involucran a miembros de la Fuerza Pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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