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La Corte Constitucional dirime conflicto negativo de competencia entre juzgados administrativos y civiles en Bogotá

Proviene de: Sentencias

19 de mayo de 2025 10:59:27

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas, atendió un conflicto negativo de competencia originado por la negativa de dos juzgados de jurisdicciones distintas para conocer un mismo proceso judicial. El caso involucra a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB) y la sociedad Servicios Especializados Y & G S.A.S., en el marco de una controversia contractual.

Antecedentes del caso

La ETB, a través de apoderado judicial, instauró un medio de control de controversias contractuales contra Servicios Especializados, solicitando que se declarara la existencia de un contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información a clientes corporativos, y que se reconociera el incumplimiento de dicho contrato por parte del proveedor, quien se habría abstenido de pagar una suma de $218.152.380 como indemnización por perjuicios. Inicialmente, el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, declaró su falta de competencia y inadmitió la demanda, argumentando que la acción correspondía a un proceso ejecutivo y no al medio de control de controversias contractuales. Además, solicitó que se adecuara el escrito para que cumpliera con los requisitos legales, incluyendo la notificación al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Posteriormente, el Juzgado Administrativo no presentó recurso de reposición contra la inadmisión y ratificó su falta de competencia, remitiendo el asunto a los juzgados civiles de Bogotá. Por su parte, el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá también declaró su falta de competencia para conocer el asunto, planteando un conflicto negativo de competencia y...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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