La Corte Constitucional dirime conflicto negativo de competencia entre juzgados administrativos y civiles en Bogotá
Proviene de: Sentencias
19 de mayo de 2025 10:59:27
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas, atendió un conflicto negativo de competencia originado por la negativa de dos juzgados de jurisdicciones distintas para conocer un mismo proceso judicial. El caso involucra a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB) y la sociedad Servicios Especializados Y & G S.A.S., en el marco de una controversia contractual.
Antecedentes del caso
La ETB, a través de apoderado judicial, instauró un medio de control de controversias contractuales contra Servicios Especializados, solicitando que se declarara la existencia de un contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información a clientes corporativos, y que se reconociera el incumplimiento de dicho contrato por parte del proveedor, quien se habría abstenido de pagar una suma de $218.152.380 como indemnización por perjuicios.
Inicialmente, el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, declaró su falta de competencia y inadmitió la demanda, argumentando que la acción correspondía a un proceso ejecutivo y no al medio de control de controversias contractuales. Además, solicitó que se adecuara el escrito para que cumpliera con los requisitos legales, incluyendo la notificación al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Posteriormente, el Juzgado Administrativo no presentó recurso de reposición contra la inadmisión y ratificó su falta de competencia, remitiendo el asunto a los juzgados civiles de Bogotá.
Por su parte, el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá también declaró su falta de competencia para conocer el asunto, planteando un conflicto negativo de competencia y enviando el caso a la Corte Constitucional para que resolviera la controversia.
Consideraciones de la Corte Constitucional
Con fundamento en el artículo 241.11 de la Constitución Política y el Auto 155 de 2019, la Corte Constitucional tiene la función de dirimir conflictos de competencia entre jurisdicciones. En este caso, se verificaron los tres presupuestos para configurar un conflicto: subjetivo, objetivo y normativo.
En cuanto a la competencia para conocer controversias contractuales con entidades públicas, la Corte reiteró que, conforme a los artículos 104.2 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo resolver estos procesos.
El Auto 804 de 2024 fue citado como precedente, en el que se estableció que la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para conocer medios de control de controversias contractuales relacionados con contratos estatales, siempre que las pretensiones incluyan la declaratoria de existencia, incumplimiento, condena y liquidación de contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios.
Decisión
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió:
Primero: Dirimir el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 062 Administrativo, Sección Tercera, y el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, declarando competente al Juzgado 062 Administrativo para conocer del proceso.
Segundo: Ordenar, mediante la Secretaría General de la Corte, la remisión del expediente al Juzgado 062 Administrativo para que adelante las funciones de su competencia y comunique lo pertinente a los interesados.
La Corte fundamentó su decisión en que la controversia fue presentada por una entidad pública en relación con el incumplimiento de un contrato estatal, por lo que se cumplen los criterios para que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conozca del asunto. Además, se aclaró que no se trata de un proceso ejecutivo para el cobro de un título valor, sino de un medio de control de controversias contractuales con pretensiones declarativas y condenatorias.
Esta decisión reafirma la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer controversias contractuales en las que sea parte una entidad pública y garantiza la adecuada administración de justicia en estos casos, evitando dilaciones por conflictos jurisdiccionales.
El fallo fue adoptado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por sus magistrados y secretaria general, quienes suscribieron el Auto 516 de 2025, fechado el 23 de abril de 2025, en Bogotá D.C. Con esta resolución, se espera una mayor claridad en la delimitación de competencias jurisdiccionales en procesos similares, fortaleciendo el acceso a la justicia y la seguridad jurídica en materia contractual.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias
La Corte Constitucional dirime conflicto negativo de competencia entre juzgados administrativos y civiles en Bogotá